DECRETO SUPREMO N° 052-2010-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicación de vacunas en el marco del Programa Articulado Nutricional

Fecha de disposición31 Enero 2010
Fecha de publicación31 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 31 de enero de 2010
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éstas como aquéllas que venden, sin transformar, bienes
al por mayor o por menor.
No se encuentran comprendidos dentro de las
actividades señaladas en el presente artículo, los servicios
realizados por terceros aun cuando formen parte del
proceso productivo.
Artículo 6º.- IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS
BIENES DE CAPITAL
Los bienes de capital con fines de uso productivo
cuya importación se encuentra exonerada del IGV y de
las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley, son los señalados en el Anexo 2.
Los bienes de capital con f‌i nes de uso productivo a que
se ref‌i ere el párrafo precedente deberán ser destinados
para uso exclusivo de las Unidades Productivas y
Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su
centro de producción.
Artículo 7º.- DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR
LOS BIENES DE CAPITAL
Los benef‌i ciarios de la Ley que importen los bienes de
capital señalados en el Anexo 2 no podrán transferirlos,
ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por
el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento
de la obligación tributaria. En caso contrario, quedan
obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses
moratorios correspondientes, así como a las multas a que
hubiere lugar.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se
pierden automáticamente por las siguientes causales:
a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
2º. b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a
las señaladas en el artículo 5º.
c) Por no destinar los bienes de capital con f‌i nes de uso
productivo para la utilización exclusiva de las Unidades
Productivas y Empresas.
d) Por no encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos
establecidos con la autoridad correspondiente.
Los contribuyentes quedan obligados al pago de
los tributos e intereses moratorios respectivos por los
períodos tributarios no prescritos, así como a las multas
a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las
exoneraciones dispuestas por la Ley.
Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del artículo
8º, los benef‌i cios tributarios establecidos en el artículo 3º
de la Ley se perderán automáticamente si las unidades
productivas o empresas no se mantienen al día en el
pago de los tributos administrados o recaudados por
la SUNAT, así como de las cuotas de aplazamiento y/o
fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se
produzca a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Se considera que el contribuyente no se ha mantenido
al día en el pago de:
a) Los tributos mencionados en el párrafo anterior,
cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de
los plazos establecidos en las normas pertinentes. No
se considera incumplido este requisito si en una única
oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente
efectúa el pago de los tributos fuera del plazo antes
mencionado pero dentro del mes del vencimiento.
b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento
mencionadas en el párrafo anterior, cuando no pague
oportunamente alguna de ellas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los Sectores correspondientes deberán
informar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas,
sobre los resultados de la aplicación de la Ley.
SEGUNDA.- El otorgamiento de facilidades
administrativas, de capacitación, de asesoría técnica
y legal a que se ref‌i ere la Disposición Final Única de la
Ley, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la
Producción y de Comercio Exterior y Turismo.
TERCERA.- El otorgamiento de facilidades
administrativas a que se ref‌i ere la Disposición Final
Única de la Ley no enerva el cumplimiento por parte
de las unidades productivas y empresas de las normas
sectoriales que regulan las actividades señaladas en
el artículo 5º, cuyo cumplimiento estará a cargo de los
Sectores correspondientes.
CUARTA.- Facúltese a la SUNAT a emitir las normas
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- El ratio a que se ref‌i ere el penúltimo párrafo
del artículo 2°, correspondiente al ejercicio 2011 será
publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010.
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Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010 a favor de
los Gobiernos Regionales para gastos
operativos para la aplicación de vacunas
en el marco del Programa Articulado
Nutricional
DECRETO SUPREMO
N° 052-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N°
29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, establece que los créditos
presupuestarios aprobados por dicha Ley en el
Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud
comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los
gastos operativos para la aplicación de vacunas para
niños menores de cinco (5) años dentro del marco del
Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo
de los gobiernos regionales, disponiendo además que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas, se
transf‌i eren en el mes de enero del año f‌i scal 2010, los
citados recursos a los Gobiernos Regionales;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas
del Ministerio de Salud, mediante el Memorando N° 310-
2010-DGSP/MINSA, ha determinado en el Informe Técnico
de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunización la
distribución de los recursos señalados en el considerando
precedente, sobre la base de la información remitida por
las Unidades Ejecutoras de acuerdo con los requerimientos
de bienes y servicios para la aplicación de vacunas, en el
Marco del Programa Articulado Nutricional, y de acuerdo
con la información registrada en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa (SIGA);
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, mediante
el Informe N° 018-2010-OGPP-OP/MINSA, señala que
cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional
para aprobar la Transferencia de Partidas del Ministerio
de Salud a favor de 25 Gobiernos Regionales, certif‌i cando
el crédito presupuestario hasta por la suma de SESENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00);
De conformidad con el numeral 1.6 del artículo 1° de
la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010;

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