¿Garantizar la prescripción de la acción penal mediante la contumacia vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable?

Se trata del proceso penal seguido contra Jesús Mónica Feria Tinta, por delito de terrorismo, en agravio del Estado.

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior (parte civil) plantea recurso de nulidad contra el auto superior del 23 de diciembre de 2019, emitido por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, en el extremo que, por mayoría, estableció que “una vez declarada la contumacia se produce la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal, desde el 29 de octubre de 2007 hasta el 23 de octubre de 2010”; en el proceso penal señalado.

La Procuraduría impugnó el extremo que fijó el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal establecido por la Sala Superior. Alega, que la Corte Suprema, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha fijado lineamientos para determinar el plazo razonable de la suspensión como a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la actuación de los órganos jurisdiccionales, cuestión que no ha sido tomado en cuenta.

Desde el plano legal, acorde al artículo 3 del Decreto Legislativo 125 (Normas sobre ausencia y contumacia), se reputa contumaz: a) al que habiendo prestado su declaración instructiva o estando debidamente notificado, rehúye el juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamiento que le fueran hechos por el Juez o Tribunal; b) al que hallándose con libertad provisional o vigilada incurre en las actitudes descritas anteriormente; y c) al que estando detenido en las dependencias policiales o en un centro de reclusión se fugue para evadir la acción judicial.

Desde el ámbito conceptual, se define a la contumacia como un estado procesal de rebeldía consciente y persistente del encausado, a los llamados de la autoridad judicial, con subsecuente afectación a la funcionalidad de la administración de justicia. Esto es, el imputado sabe de la existencia de un proceso penal dirigido contra él y decide no acudir al emplazamiento efectuado por la judicatura. La contumacia implica, conocimiento previo y, no obstante, ello, desobediencia por el encausado a la orden judicial de comparecencia al proceso.

Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario N.º 5- 2006/CJ-116, establecieron como criterio hermenéutico en su fundamento 8, que el imputado tiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR