02 194-2003-EF - Aprueban otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a operaciones de endeudamiento a ser acordadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el BID y el BIRF

Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Fecha de publicación30 Diciembre 2003
Pág. 258625
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de diciembre de 2003
Artículo 4º.- El Comandante General del Ejército,
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
de la Misión Diplomática, sin exceder el período total es-
tablecido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
24119
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de la garantía
del Gobierno Nacional a operaciones de
endeudamiento a ser acordadas por la
Municipalidad Metropolitana de Lima
con el BID y el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 194-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ges-
tionado dos operaciones de endeudamiento externo con
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada
una hasta por US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CIN-
CO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con
el fin de financiar parcialmente el “Programa de Trans-
porte Urbano de Lima Metropolitana - Subsistema Norte
Sur”;
Que, el literal d) del artículo de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, establece que los go-
biernos regionales y locales sólo podrán asumir endeuda-
miento público externo con el aval o garantía del Estado;
Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881,
modificada por la Ley Nº 28045, Ley de Endeudamien-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se au-
toriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar
operaciones de endeudamiento externo hasta por un
monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-
RICANOS);
Que, asimismo, la Novena Disposición Comple-
mentaria de la referida ley, autoriza al Gobierno Na-
cional a garantizar operaciones de endeudamiento
para el financiamiento de inversiones de los gobier-
nos regionales y locales para su desarrollo y servi-
cios comunales que en conjunto no superen la suma
de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MI-
LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) del
monto aprobado en el literal b) del artículo antes ci-
tado;
Que, en el marco de la citada autorización, el Go-
bierno Nacional garantizará las operaciones de en-
deudamiento externo que acuerde la Municipalidad
Metropolitana de Lima con el BID y el BIRF antes
descritos, con cargo al subprograma Sectores Socia-
les;
Que, según se faculta en el artículo 5º de la ley referi-
da, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2003-EF/75,
se designó al Banco de la Nación como agente financie-
ro del Estado en relación a las operaciones antes des-
critas;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima creará
un fideicomiso, destinado al pago de las operaciones de
endeudamiento externo que concertará con el BID y con
el BIRF, así como mecanismo de garantía a favor del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas;
Que, se ha considerado conveniente que el Banco
de la Nación sea el fiduciario del fideicomiso, siendo para
ello necesario facultarlo para tal efecto;
Que, las operaciones de garantía referidas han cum-
plido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de
la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues-
taria de la contrapartida nacional requerida para el pre-
sente caso, la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-
blico del Ministerio de Economía y Finanzas señala que
ésta será cubierta con recursos propios de la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima;
Que, asimismo, la Contraloría General de la Re-
pública ha informado previamente sobre las citadas
operaciones, en aplicación del literal l) del artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le-
gislativo Nº 5, en la Ley Nº 27783 y en la Ley Nº 27881,
modificada por la Ley Nº 28045; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el otorgamiento de la garan-
tía del Gobierno Nacional a la operación de endeuda-
miento externo a ser acordada entre la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima y el Banco Interamericano de Desa-
rrollo - BID, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el
“Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana
- Subsistema Norte Sur”.
La operación de endeudamiento externo con el BID
será cancelada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima en un plazo de veinticinco (25) años contados a
partir de la firma del contrato respectivo, mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua-
les, venciendo la primera cuota a los sesenta (60)
meses de la firma del contrato respectivo. La referida
operación de endeudamiento externo devengará una
tasa de interés LIBOR a tres (3) meses más un mar-
gen a ser determinado por el BID de acuerdo con su
política de operaciones.
La operación de endeudamiento externo estará su-
jeta a una comisión de crédito de 0,25% anual sobre
los saldos del préstamo no desembolsados, pudien-
do ser modificada semestralmente por el BID sin que
exceda el 0,75% anual. Durante el período de des-
embolsos, no habrá comisión de inspección y vigi-
lancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no
podrá cobrarse en un semestre determinado más del
1% del monto del financiamiento, dividido por el nú-
mero de semestres comprendidos en el plazo origi-
nal de desembolsos.
Artículo 2º.- Apruébase el otorgamiento de la garan-
tía del Gobierno Nacional a la operación de endeuda-
miento a ser acordada entre la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima y el Banco Internacional de Reconstruc-
ción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000
000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓ-
LARES AMERICANOS), destinada a financiar parcial-
mente el “Programa de Transporte Urbano de Lima Me-
tropolitana - Subsistema Norte Sur”.
La operación de endeudamiento externo con el BIRF
será cancelada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima en treinta (30) cuotas semestrales y consecutivas,
venciendo la primera cuota el 1 de mayo de 2009 y la
última el 1 de noviembre de 2023. La referida operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de inte-
rés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a ser
determinado por el BIRF.
La operación de endeudamiento externo estará suje-
ta una comisión de compromiso respecto de los saldos
no desembolsados del 0,85% anual hasta el cuarto año
y 0,75% anual en lo sucesivo, así como una comisión de
financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo.

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