Autorizan fusión de empresas mediante la modalidad de absorción *

Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Fecha de disposición05 Septiembre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997 AÑO XV - Nº 6279 Pág. 152397
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Precisan forma de implementar dere-
cho de preferencia de trabajadores para
adquirir acciones de empresas donde
el Estado es accionista mayoritario
DECRETO SUPREMO
Nº 039-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674 el Estado
declaró de interés nacional la promoción de la inversión
privada en el ámbito de las empresas que conforman la
Actividad Empresarial del Estado;
Que, conforme lo señalan los Artículos 5º y 7º del
Decreto Legislativo mencionado en el considerando ante-
rior, la competencia de los Comités Especiales en las
materias vinculadas con la conducción del proceso de
promoción de la inversión privada en las empresas para
los cuales han sido constituidos, es exclusiva y excluyente;
Que, el Artículo 24º del referido dispositivo legal esta-
blece que los trabajadores de las empresas en que el
Estado es accionista mayoritario tienen el derecho prefe-
rencial para adquirir directamente acciones representa-
tivas del capital social de las empresas que laboran;
Que, resulta necesario precisar la forma de implemen-
tar el derecho referido en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.-
Precísase que los Comités Especiales a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, se encuen-
tran facultados para implementar el derecho preferencial
a que se refiere el Artículo 24º del mencionado dispositivo
legal, de la manera más conveniente para el proceso de
promoción de la inversión privada, en todo lo no previsto
expresamente por las normas legales dictadas sobre el
particular.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
Comités Especiales deberán contar con acuerdo de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI).
Artículo 2º.-
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los Comités Especiales deben adoptar
las medidas necesarias para que en aquellas empresas
comprendidas en el proceso de promoción de la inversión
privada que sean objeto de división o reorganización, no
quede trabajador alguno sin la posibilidad de ejercer el
derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 24º del
Decreto Legislativo Nº 674, en cuando menos una de las
sociedades que se constituyan como consecuencia de una
división o reorganización de empresas efectuada al ampa-
ro del Artículo 10º de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Trabajo
y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10002
Designan miembro del Comité Espe-
cial de Privatización de las Acciones
del Estado en la Industria Azucarera
RESOLUCION SUPREMA
Nº 432-97-PCM
Lima, 4 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 109-97-
PCM del 11 de marzo de 1997 y 129-97-PCM del 14 de
marzo de 1997, se incluyó dentro del proceso de promo-
ción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Legislativo Nº 674, las acciones que el Estado
posee en diversas empresas agrarias azucareras, nom-
brándose asimismo el Comité Especial respectivo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-97-PCM
se aceptó la renuncia del señor Juan Calisaya Medina
como miembro del Comité Especial de Privatización de las
Acciones del Estado en la Industria Azucarera;
Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-
nario que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 674; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Designar al Sr. LEONIDAS PACIFICO
CRUZADO QUIROZ como miembro del Comité Especial
de Privatización de las Acciones del Estado en la Industria
Azucarera.
Artículo 2º.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Agricul-
tura y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10004
Pág. 152398
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
Dan por concluidos procesos de pro-
moción de la inversión privada en em-
presas pesqueras regionales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 438-97-PCM
Lima, 4 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 084-96-PCM de fecha
28 de marzo de 1996, se inició el proceso de Disolución y
Liquidación en la Empresa Regional de Servicios y Pro-
ducción Pesquera Samanco S.A., a que se refiere el inciso
d) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, nombrán-
dose a los miembros de la Junta Liquidadora correspon-
diente;
Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el
encargo encomendado, con la extinción legal de la empre-
sa; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Dar por concluido el proceso de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674 en la Empresa Regional de Servicios y
Producción Pesquera Samanco S.A.
Artículo 2º.-
Dar por concluido el encargo encomen-
dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a
cabo el proceso de Disolución y Liquidación de Empresa
Regional de Servicios y Producción Pesquera Samanco
S.A., señores Aldo Flores Zúñiga, Luis Angulo Budge y
Carlos Daniel Risco Caballero, dándoles las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Pesquería
y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10005
RESOLUCION SUPREMA
Nº 439-97-PCM
Lima, 4 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 086-96-PCM de fecha
28 de marzo de 1996, se inició el proceso de Disolución y
Liquidación en la Empresa Pesquera Regional Grau S.A.,
a que se refiere el inciso d) del Artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 674, nombrándose a los miembros de la
Junta Liquidadora correspondiente;
Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el
encargo encomendado, con la extinción legal de la empresa;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Dar por concluido el proceso de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674 en la Empresa Pesquera Regional
Grau S.A.
Artículo 2º.-
Dar por concluido el encargo encomen-
dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a
cabo el proceso de Disolución y Liquidación de la Empresa
Pesquera Regional Grau S.A., señores Aldo Flores Zúñi-
ga, Luis Angulo Budge y Carlos Daniel Risco Caballero,
dándoles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Pesquería
y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10006
Autorizan viaje de presidente del OSIP-
TEL para que participe en evento a
realizarse en Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 440-97-PCM
Lima, 4 de setiembre de 1997
Vista la Carta Nº 427-SG/97 de la Secretaria General
(A.I.) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Empresarial Peruano Japonés - CE-
PEJA, organiza la "Quinta Reunión Bilateral del Consejo
Empresarial Peruano Japonés", que se llevará a cabo en
la ciudad de Tokio, Japón del 7 al 9 de setiembre de 1997;
Que, el OSIPTEL como organismo responsable de la
promoción de la inversión en el sector de telecomunica-
ciones, ha sido invitado para propiciar proyectos privados
de inversión en infraestructura rural;
Que, es conveniente autorizar la participación del Pre-
sidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM, la Resolución Ministerial Nº 165-96-
EF/15 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del señor Jorge Kuni-
gami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a
la ciudad de Tokio, Japón del 5 al 11 de setiembre de 1997,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución, serán asumidos por el Organis-
mo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 1,415.00
- Viáticos US$ 1,440.00
- Tarifa Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10007

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