RESOLUCION Nº 5487-2009 - Autorizan fusión por absorción de la empresa Crédito Leasing S.A. con el Banco de Crédito del Perú

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de junio de 2009 397779
- Prolongación Av. Cusco s/n., distrito de San Sebastián,
provincia y departamento de Cusco, entre los días 29 de
mayo al 7 de junio de 2009, en vía de regularización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas (a.i.)
360556-1
Autorizan fusión por absorción de la
empresa Crédito Leasing S.A. con el
Banco de Crédito del Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 5487- 2009
Lima, 9 de junio de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito
del Perú con el objeto que se le autorice la fusión por
absorción con Crédito Leasing S.A., actuando la primera
como empresa absorbente y la segunda como empresa
absorbida, extinguiéndose sin liquidarse, y;
CONSIDERANDO:
Que, en juntas generales de accionistas celebradas
separadamente el 31 de marzo de 2009, ambas empresas
acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción
de Crédito Leasing S.A. por parte del Banco de Crédito
del Perú, originándose la extinción de la personalidad
jurídica de la primera por efecto de la fusión;
Que, el proyecto de fusión aprobado en las
referidas juntas generales de accionistas, indica como
fecha de entrada en vigencia de la fusión: i) el primer
día hábil del mes siguiente a la fecha de resolución
que expida este organismo de control autorizando la
fusión, si ésta se da dentro de los primeros veinte
(20) primeros días del mes; o ii) el primer día hábil del
mes subsiguiente a la fecha de resolución que expida
la Superintendencia autorizando la fusión, si ésta se
da con posterioridad a los primeros veinte (20) días
del mes, fecha en la cual cesarán las operaciones,
derechos y obligaciones de Crédito Leasing S.A. que
se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán
asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente,
el Banco de Crédito del Perú;
Que, el Banco de Crédito del Perú es el único accionista
de Crédito Leasing S.A., y el proceso de fusión por absorción
no ocasionará un aumento de capital, ni la emisión de nuevas
acciones a su favor como sociedad absorbente;
Que, las referidas empresas han cumplido con
presentar la documentación requerida por el procedimiento
Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de esta Superintendencia aprobado por
Resolución SBS Nº 131-2002 y modif‌i catorias, la misma
que se encuentra conforme;
Estando a lo opinando por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Asesoría Jurídica,
de Riesgos y de Estudios Económicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modif‌i catorias y el
procedimiento 41 del TUPA de esta Superintendencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción del
Banco de Crédito del Perú con la empresa Crédito Leasing
S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo
la primera a título universal, como empresa absorbente, el
bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones
de la empresa absorbida Crédito Leasing S.A. Asimismo,
devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente
autenticada con el sello of‌i cial de esta Superintendencia
para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en
su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción
en el Registro Público correspondiente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certif‌i cado
de Autorización de Funcionamiento extendido en su
oportunidad a favor de Crédito Leasing S.A., a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la fusión.
Artículo Tercero.- Expedir a favor del Banco de Crédito
del Perú el certif‌i cado de autorización de funcionamiento
correspondiente, quedando sin efecto la renovación que
fuera otorgada a dicha empresa mediante Resolución
SBS N° 544-80-EF/97-10 del 17 de junio de 1980, a la
cual sustituye.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
361744-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Disponen la promoción de la sustitución
progresiva de los sistemas de riego
tradicionales por sistemas de riego
tecnificado en la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve,
en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;
asimismo en su artículo 192 numeral 7 establece como
una de las Competencias de los Gobiernos Regionales:
“Promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 1 de la Ley 28585 – Ley que crea el
Programa de Riego Tecnif‌i cado: “Declara de necesidad y
utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnif‌i cado
que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de
riego tradicionales en el sector agrícola en general”, asimismo
el artículo 2 de la mencionada Ley prescribe: “Los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planif‌i car
y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnif‌i cado en
su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias
de riego y otras”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG se
aprueba el Reglamento de la Ley 28585, con el cual se
norman las iniciativas del Sector Público en materia de
riego tecnif‌i cado, así como la creación y funcionamiento
del Programa de Riego Tecnif‌i cado;
Que, la Región Tacna se encuentra ubicada en una de
las zonas territoriales más desérticas de Sudamérica, por
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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