Fundamentos ideales del derecho privado indiano en la obra de los juristas del antiguo régimen. Perfil de un proyecto de investigación

AutorManlio Bellomo
Páginas257-260
FUNDAMENTOS
IDEALES
DEL
DERECHO
PRIVADO
INDIANO
EN
LA
OBRA
DE
LOS
JURISTAS
DEL
ANTIGUO
RÉGIMEN.
PERFIL
DE
UN
PROYECTO
DE
INVESTIGACIÓN*
Se
sabe
que
cada
búsqueda
científica
debe
proponerse
específi-
cos
objetivos
y
solo
en
relación
con
ellos,
debe
ser
calibrada
y
orien-
tada.
Se
sabe
que
cada
elección
debe
sacrificar
otras
posibilidades
y
legítimas
líneas
de
investigación.
Se
sabe
también
que,
al
final
de
largos,
distintos
y
esperables
recorridos
coordinados,
la
investigación
histórica
debe
aspirar
a
la
contextualización
de
los
conocimientos
ad-
quiridos,
para
reconstruir
y
comprender
una
realidad
que
fue
una
y
única
en
su
complejidad,
aún
cuando
articulada
en
la
variedad
de
sus
facetas.
Con
plena
conciencia
de
estos
límites
condicionantes
e
inabarca-
bles,
impuestos
a
toda
investigación
que
quiera
estar
fundada
científi-
camente
se
propone
un
proyecto
que
tiene
por
objeto
conocer
el
punto
de
vista
de
los
juristas
indianos
en
el
momento
en
que
éstos
afrontaban
temas
y
problemas
que
comprometían
su
tiempo
y
su
obra
e
involucraban
también
y
sobre
todo
la
vida
de
las
poblaciones
del
Nuevo
Mundo
durante
los
siglos
del
Antiguo
Régimen.
Nada
impide,
sin
embargo,
que
sean
auspiciables
otras
vías
de
investigación.
Exis-
ten,
por
ejemplo,
ricos
archivos
en
varias
ciudades
del
continente
iberoamericano
y
sería
por
consiguiente
de
gran
interés
una
profun-
da
búsqueda
que
a
través
del
estudio
de
los
materiales
existentes
pueda
obtener
una
serie
de
resultados
concretos,
no
aislados
y
frag-
mentados
sino
orgánicamente
posibles
de
reconducir
y
de
componer
en
el
cuadro
de
los
principios
que
aquí
se
exponen
o
de
principios
análogos.
Considero
que
el
presente
proyecto,
aunque
orientado
solamente
a
las
obras
de
la
doctrina
jurídica
indiana,
podría
ser
útil
para
aquellos
que,
atraídos
en
otro
campo
de
investigación,
quisieran
adentrarse
en
el
maremágnum
de
los
documentos
de
archivo
1
Los
juristas
indianos,
como
todos
los
juristas
de
cada
tiempo
y
lugar,
se
han
dejado
guiar
por
algunas
convicciones
fundamentales,
verdaderas
estrellas
polares
en
el
universo
de
los
hechos
y
de
los
accidentes
que
los
rodeaban.
La
investigación
que
ahora
se
propone
apunta
a
encontrar
aquellas
convicciones
de
base,
teniendo
en
cuen-
ta
la
formación
europea
que
ha
alimentado
el
tratamiento
de
los
institu-
tos
jurídicos
del
derecho
privado
indiano.
Nota
de
los
editores:
El
presente
articulo
tiene
como
titulo
original
1
Fondamenti
ideali
del
diritto
privato
indiano
nell'opera
dei
giuristi
d'Antico
Regime.
Linee
di
un
progetto, y
ha
sido
publicado
en
la
Rivista
lnternazionale
di
Diritto
Comune
11.
Roma,
2000,
pp.
297-304.
La
traducción
del
texto
ha
sido
realizada
por
M.
Christian
Ojeda
Zaga,
miembro
de
la
Asociación
Civil
Foro
Académico.
La
revisión
de
estilo
ha
sido
efectuada
por
la
profesora
Emma
Montanos
Ferrin,
Catedrática
de
Historia
del
Derecho
y
de
las
Instituciones
en
la
Universidad
de
La
Coruña,
así
como
por
el
profesor
Armando
Guevara
Gil,
profesor
del
Departamento
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Seria
obviamente
oportuno
y
sobre
todo
útil
científicamente
que
eventuales
investigaciones
en
tal
sentido
acogieran
las
líneas
planteadas
en
el
presente
proyecto,
porque
resultan
útiles
para
las
investigaciones
de
archivo.
Foro
Jurídico
MANLIO BELLOMO
Catedrático
de
Historia
del
Derecho
Italiano
en
la
Universidad
de
Catania
(Italia).
Director
de
la
lnternational
School
of
lus
Commune,
con
sede
en
Erice
(Italia).
He
aquí
una
palabra-clave,
presente
a
veces
en
la
prosa
latina
de
estos
juristas.
Por
su
adaptabilidad
y
por
su
capacidad
evocativa,
ésya
puede
ser
asumida
como
palabra-clave
del
presente
proyecto.
Es
la
palabra
"favor"
acompañada
por
un
genitivo
de
especificación,
orientado
cada
vez
sobre
uno
de
los
ideales
que
movieron
el
pensa-
miento
y
la
acción
de
los
juristas
en
el
panorama
de
las
complejas
y
variadas
sociedades
del
Nuevo
Mundo.
Es
una
palabra
clave
que,
a
mi
modo
de
ver,
representa
vivamente
la
realidad
que
el
jurista
toma-
ba
en
consideración
y
que,
al
mismo
tiempo,
expresa
y
documenta
la
cultura
de
fondo
en
la
cual
estaba
arraigado
todo
discurso
específico.
Se
puede
intentar
una
clasificación
y
una
articulación
de
las
con-
vicciones
mencionadas
con
el
término
"favor".
Se
puede
pensar
antes
de
nada
en
un
·~avor
auctoritatis"
con
variantes
que
se
esfuman
en
un
"favor
potestatis"
y
en
un
"favor
protectionis"
y
por
reciprocidad
en
un
"favor
oboedientiae",
en
un
"
favor
fidelitatis"
y
en
un
"favor
reverentiae".
En
este
ámbito
algunas
características
técnicas
se
encu-
enran
y
se
descubren,
como
el
"favor
patriae
potestatis"
y
el
"favor
maioris
aetatis".
Algunas
veces,
según
los
casos
y
los
puntos
de
vista
individuales
de
los
doctores,
dentro
de
estos
campos
ideales
se
colocan
algunos
institutos
de
derecho
privado:
en
el
"favor
patriae
potestatis",
en
el
paralelo
"favor
maioris
aetatis"
y
en
las
recíprocas
esferas
del
"favor
oboedientiae"
y
del
·~avor
reverentiae"
tenemos
en
gran
parte
el
derecho
de
familia;
en
el
mismo
"favor
maioris
aetatis"
encuentra
lugar
el
derecho
sucesorio,
con
institutos
típicos
como
el
mayorazgd,
y
con
ramificaciones
como
el
"favor
testamenti"
3;
en
el
"favor
protectionis"
y
en
ocasiones
en
un
"favor
humanitatis"
están
las
normas
relativas
a
los
miserabiles
personae,
a
las
viduae
(viudas),
a
los
huérfanos;
en
el
"favor
potestatis"
y
en
su
correspondiente
"favor
fidelitatis"
vuelven
a
entrar
la
esclavitud,
la
servidumbre,
y
quizás
los
trabajadores
de
las
encomiendas.
Hay
un
·~avor
matrimonii"
que
recoge
la
disciplina
del
matrimonio
y
las
consideraciones
teológicas
conexas
con
las
valoraciones
jurídicas,
y
considera
también
los
actos
que
se
oponen
al
matrimonio
y
la
armonía
de
la
familia
monogámica,
vale
decir
el
adulterio
y
la
bigamia,
ante
todo,
Un
inicio
de
la
investigación
se
encuentra
en
el
ensayo
de:
MONTANOS
FERRÍN,
E.
El
mayorazgo
en
el
derecho
indiano.
En:
Rivista
lnternazionale
di
Diritto
Comune
11.
Roma,
2000,
pp.
33-42.
En
éste,
el
instituto
del
mayorazgo
se
encuadra
en
el
''favor
maioris
aetatis".
He
individualizado
tal
''favor
testamenti"
como
principio-guia
del
tema
de
las
sucesiones
mortis
causa
en
un
reciente
ensayo,
al
cual
me
permito
remitir:
BELLOMO,
M.
Perché
lo
storico
del
diritto
europeo
debe
occuparsi
dei
giuristi
indiani?.
En:
Rivista
lnternazionale
di
Diritto
Comune
11.
Roma,
2000,
21-32.
He
publicado
este
ensayo
también
en
versión
española
(¿Por
qué
un
historiador
del
derecho
europeo
tiene
que
investigar
las
obras
de
los
juristas
indianos?),
en
las
Actas
del
XIII
Congreso
de/Instituto
Internacional
de
Historia
del
Derecho
Indiano,
1
Actas
y
Estudios
(San
Juan
de
Puerto
Rico,
2003),
pp.
5-17.
257

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