Fundamentos Constitucionales e Interpretación del Derecho Procesal Civil

AutorVíctor Roberto Obando Blanco
CargoAbogado y Magíster en Derecho por la UNMSM. Profesor de la UNMSM, PUCP y de la AMAG. Juez Civil Titular del Callao. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas69-75
69
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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| Víctor Roberto Obando Blanco |
Fundamentos Constitucionales e
Interpretación del Derecho Procesal Civil
Víctor Roberto Obando Blanco*
1. Introducción
Identicamos al doctor Juan Luis Avendaño Valdez
en las aulas universitarias y en el foro nacional, como
un jurista de nota y formador de generaciones en la
materia del derecho procesal civil, gura destacada
del movimiento renovador del derecho procesal en
nuestro país a partir de los trabajos de reforma y puesta
en vigencia del Código Procesal Civil, donde se puso de
maniesto una vez más su vocación y el entusiasmo que
siempre transmite a sus alumnos. Agradezco este honor
que el maestro me haya propuesto para participar en
este homenaje.
La presente investigación desarrolla las deniciones
teóricas y aquéllas manifestaciones concretas del
derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva
en el proceso (sea como derechos contenidos en él,
principios, potestades del Juez o como otras instituciones
jurídicas cuyo fundamento es la tutela jurisdiccional
efectiva), y, a partir de allí, denir algunas situaciones
que puedan concebirse como controvertidas. Se recoge
las expresiones fundamentales básicamente de la
doctrina italiana, española y brasileña sobre el tema.
2. Teoría de los derechos fundamentales.
Reconocimiento constitucional
En el marco de la teoría de los derechos fundamentales,
se puede interpretar que la Constitución Política de
1993 ha consagrado por vez primera como principios y
derechos de la función jurisdiccional la observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional (artículo 139°
inciso 3). Sin embargo, no existe en la doctrina ni en la
jurisprudencia un criterio constitucional uniforme acerca
del alcance y signicado de los mismos, debido a entre
otras razones al origen diverso de ambas instituciones.
Es importante observar que en la Constitución de
1979 si bien no existió una consagración expresa
del derecho a la tutela judicial efectiva, se consideró
que ésta constituye una “garantía innominada de
rango constitucional, de acuerdo a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos
ratificados por el país (reconocimiento internacional),
Humanos (art. 8°), el Pacto Interamericano de
Derechos Humanos de San José de Costa Rica (art.
25°), que constituye norma plenamente aplicable con
rango constitucional.
Las columnas vertebrales del nuevo derecho procesal
la encontramos en el derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso.
Como dato histórico podemos señalar que después de
la Segunda Guerra Mundial, el derecho constitucional
contemporáneo planeó la relación entre Constitución
y proceso, donde se parte de concebir a los propios
derechos fundamentales como garantías procesales,
es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos
humanos un contenido procesal de aplicación y
protección concreta.
Resalto la postura del maestro Jorge Carrión Lugo
(2004, pp. 7 y 13), cuando sostiene que la tutela
jurisdiccional efectiva se conceptúa también como un
principio procesal, como una directiva, como una idea
orientadora, pues, por un lado, servirá para estructurar
las normas procesales en determinada dirección, y por
otro lado, servirá para interpretar las normas procesales
existentes. En resumen, la tutela jurisdiccional se
concibe también como un principio general del derecho
procesal, por constituir la base de todo ordenamiento
procesal, sirviendo como criterio o como ideal de
orientación del mismo.
* Abogado y Magíster en Derecho por la UNMSM. Profesor de la UNMSM, PUCP y de la AMAG. Juez Civil Titular del Callao. Miembro del Instituto Iberoamericano de
Derecho Procesal.
El Derecho Procesal Civil no puede, ni debe, encontrarse ajeno al Derecho Constitucional. Así, tenemos guras
como la Tutela Jurisdiccional Efectiva o el Debido Proceso que se encuentran claramente establecidas en la
Constitución como Derechos Fundamentales y que deben de ser garantías mínimas que todo proceso debe
cumplir para ser válido. En el presente artículo, el autor nos detalla cuales son aquellos principios constitucionales
que forman parte del proceso civil y como estos son aplicados a los mismos.

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