Derechos fundamentales y responsabilidad social corporativa: un problema de eficacia transnacional

AutorCarlos Ruiz Miguel
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (España)
Derechos fundamentales y responsabilidad social corporativa:
un problema de eficacia transnacional*
CARLOS RUIZ MIGUEL**
Sumario
Propósito de este trabajo
1. Cuestiones previas
1.1. Razón de ser de la idea de los derechos fundamentales
1.2. La cuestión de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones
entre particulares: realidad y malentendidos
1.3. La eficacia transnacional de los derechos fundamentales
1.4. La superación de la naturaleza subjetiva de los derechos fundamentales
2. Los derechos fundamentales en el comercio
2.1. El derecho de propiedad y su virtualidad en las relaciones entre particulares: la
“función social” como manifestación de la naturaleza objetiva del derecho
2.2. Límites al derecho a la libertad de empresa en las relaciones entre particulares:
el Derecho de la competencia y el Derecho de consumo
2.3. La responsabilidad social como superación de la dimensión económico-
nacional del gobierno corporativo. El respeto de los derechos fundamentales
como elemento de la responsabilidad social corporativa
3. Conclusiones
Bibliografía
ISSN 1027-6769
Ponencia presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, llevado a cabo
en Lima, del 16 al 19 de septiembre de 2009.
∗∗ Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (España).
Pensamiento Constitucional Año XIV N° 14 / ISSN 1027-6769
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Propósito de este trabajo
En el presente trabajo proponemos la idea de que la consideración del respeto a
los derechos fundamentales como un elemento de la responsabilidad social cor-
porativa no es algo «revolucionario», sino una consecuencia de la propia lógica
de los derechos fundamentales. A este respecto, conviene analizar el origen de la
idea de los derechos fundamentales y de la eficacia de los mismos en las relaciones
entre particulares y en las relaciones transnacionales. A la luz de los datos de ese
análisis, nos proponemos argumentar que el derecho de propiedad, entendido
como necesario punto de partida del Derecho de la empresa, tiene límites entre los
cuales pueden encontrarse, en una primera fase, la protección de los consumidores
y, en un momento ulterior, la protección de los inversores y de los afectados por
la actuación de las empresas.
1. Cuestiones previas
1.1. Razón de ser de los derechos fundamentales
1.1.a. La idea de los derechos fundamentales es desconocida en la Edad Antigua y
nace precisamente con la Edad Moderna. Independientemente de cuál sea la causa
que da origen a la misma, lo que nos interesa poner de manifiesto es que la idea
(o, si se quiere, la técnica) de los derechos fundamentales nace cuando se conjugan
dos fenómenos. Uno, jurídico-técnico y otro político. Desde un punto de vista
jurídico-técnico, los derechos fundamentales presuponen la noción de «derecho
subjetivo», que solo se termina de perfilar después de la Recepción del Derecho
Romano al final de la Edad Media. Desde un punto de vista político, los derechos
fundamentales aparecen después del nacimiento del Estado Moderno, esto es una
forma política peculiar de organización de la comunidad política dotada de un
poder político extraordinario: los derechos fundamentales son la respuesta jurídica
a las amenazas planteadas por este nuevo poder político extraordinario.
Ahora bien, y sobre ello trataremos más adelante, la relación entre derechos fun-
damentales y Estado no se produce únicamente en el sentido indicado, pues se
produce la paradoja de que la efectividad de los derechos dependerá en última
instancia del sujeto que constituye su más radical amenaza, esto es, el Estado. En
definitiva, los derechos fundamentales nacen para proteger al individuo (parte débil)
frente a los peligros dimanantes de una entidad poderosísima de carácter político
(que no en vano, recibió el nombre de un monstruo, Leviatán) utilizando para ello
precisamente la intervención de ese enorme poder. Los derechos fundamentales
de la Edad Moderna, nacidos para protegerse del Estado, serán garantizados por el

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