1074 1856-2006-JNE - Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Este, Lima Norte, Callao, Cusco, San Román, Puno, Huancayo y Cajamarca

Fecha de disposición25 Septiembre 2006
Fecha de publicación25 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 25 de setiembre de 2006 328889
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respectivamente, no habiendo adjuntado documento
alguno que acredite su renuncia o autorización para
participar por otra organización política;
Que, el recurrente expresa agravios indicando que,
Carmen Bethy Parraga Leiva, Sara Juana Acevedo de
Nuñez y Edith Rocío Granados Bernardo, presentaron
sus renuncias a los partidos políticos a los cuales están
afiliados, pero que no fueron tramitados ante la OROP,
no siendo causal de denegatoria de la lista;
Que, con los cargo de la cartas de renuncia
presentado por: i) Carmen Bethy Parraga Leiva, de fecha
20 de febrero 2006, al partido político "Perú Posible", ii)
Sara Juana Acevedo de Nuñez, de fecha 28 de febrero
de 2006, al partido político "Partido Popular Cristiano", iii)
Edith Rocío Granados Bernardo, de fecha 9 de febrero
de 2006, todas en tiempo oportuno, se da por cumplido
el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal del partido
político "Unión Por El Perú"; en consecuencia REVOCAR
la Resolución Nº 0105-2006-JEE/H emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA
disponer se admita a trámite de inscripción la lista de
candidatos de dicho partido político para el Concejo
Distrital de Chupaca, provincia del Chupaca,
departamento de Junín, en las Elecciones Municipales
del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente,
para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02380-40
RESOLUCIÓN Nº 1958-2006-JNE
Exp. Nº 1675 -2006
Lima, 19 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre
de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don
Maeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partido
político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución
Nº 103-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de
2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 103-2006-JEE-CUSCO, el
Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión
a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el
Concejo distrital de Santiago, provincia de Cusco,
departamento de Cusco, del partido político "Partido
Aprista Peruano", porque: (i) los ciudadanos Henry Ramiro
Venero Tapia, Raúl Mamani Alata, Juan Pablo Candía
Cutida, Avelina Córdova de Camasca, no han acreditado
su domicilio en dicho distrito cuando menos dos años
continuos; (ii) y Miguel Angel Lazo Zárate no domicilia en
dicho distrito;
Que, el apelante presenta copias legalizadas de
los DNI caducos de los ciudadanos Henry Ramiro
Venero Tapia, Raúl Mamani Alata, Avelina Córdova de
Camasca y Juan Pablo Candía Cutida, de las que se
colige que domicilian desde hace más de dos años en
el distrito al que postulan; de otra parte, presenta las
copias legalizadas de las declaraciones juradas de
varios ciudadanos vecinos del distrito de Santiago, de
un recibo de telefonía fija de fecha 28 de noviembre de
2003 y de la ficha y recibo de pago del impuesto predial
de fecha 21 de abril de 1995, las que merituadas
conjuntamente con el certificado domiciliario expedido
por notario público del Cusco, a foja 174, de fecha 28
de agosto de 2006, crean convicción en este colegiado,
de que el ciudadano Miguel Angel Lazo Zarate domicilia
en el distrito de Santiago cuando menos dos años
continuos;
Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de
Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que
para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar
en la provincia o el distrito donde se postule, cuando
menos dos años continuos; al respecto, habiendo
acreditado su domicilio de manera continua por más de
dos años continuos, en observancia a la exigencia del
artículo 18º de la Ley Nº 28094, se concluye que a los
precitados ciudadanos les está permitido postular como
candidatos por la organización política que representa el
apelante;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando
Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en
el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal del partido
político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-JEE-CUSCO, de
fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA
disponer se admita a trámite de inscripción la lista de
candidatos de dicho partido político para el Concejo
Distrital de Santiago, provincia de Cusco, departamento
de Cusco.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente
para la prosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
02380-42
Declaran fundadas apelaciones interpuestas
contra resoluciones expedidas por los
Jurados Electorales Especiales de Lima
Este, Lima Norte, Callao, Cusco, San
Román, Puno, Huancayo y Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1856-2006-JNE
Exp. Nº 1609-2006
Lima, 18 de setiembre de 2006
VISTO:
En Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de
2006, el recurso de apelación interpuesto por Oscar
Ernesto Ráez Bernuy, personero legal titular de la
organización política local "Armando el Progreso", contra
la Resolución Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de

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