02 262-2002-MP-FN - Declaran fundada en parte denuncia contra fiscal provincial provisional penal de Cajamarca por presunta comisión de delito de Usurpación de Funciones

Fecha de publicación15 Febrero 2002
Fecha de disposición15 Febrero 2002
Pág. 217388
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de febrero de 2002
Auditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN-
TAGADEA VALDIVIA;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la
fecha el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Au-
ditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN-
TAGADEA VALDIVIA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
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Designan Gerente de Auditoría Interna
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 261-2002-MP-FN
Lima, 14 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 0076-2002-MP-FN de fecha 16 de enero del 2002 se
designó la Comisión encargada de llevar a cabo el proce-
so de concurso de méritos, con carácter público para la
cobertura de la plaza de Gerente de Auditoría Interna del
Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el
numeral 10 de la Directiva Nº 13-2000-CG/OATJ "Ejercicio
de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbito
de Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº
261-2000-CG;
Que, a través del acta de fecha 11 de febrero del 2002
suscrita por el Gerente General, Gerente Central de Per-
sonal y ratificada por la Fiscal de la Nación, resultó gana-
dor del concurso público de méritos el señor CPC MÁXI-
MO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, siendo necesario desig-
narlo en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del Mi-
nisterio Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del
Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al
señor CPC MÁXIMO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ en el
cargo de Gerente de Auditoría Interna del Ministerio Públi-
co, nivel remunerativo de Gerente Central.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la
presente resolución a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, a la Gerencia General del Ministerio Público y al inte-
resado para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
3160
Declaran fundada en parte denuncia
contra fiscal provincial provisional pe-
nal de Cajamarca por presunta comi-
sión de delito de Usurpación de Fun-
ciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 262-2002-MP-FN
Lima, 14 de febrero de 2002
VISTO:
El Recurso de Apelación de fecha 27 de setiembre del
2001 interpuesto por Bernardo Vargas Chávez contra la
Resolución Nº 1250, de fecha 4 de setiembre del 2001,
expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que
declara Infundada la denuncia interpuesta contra el doctor
José Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio-
nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca,
por los supuestos delitos de Usurpación de Funciones y
Abuso de Autoridad;
CONSIDERANDO:
Que, se le atribuye al magistrado denunciado, en su con-
dición de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial
Penal de Cajamarca, haber recepcionado con fecha 15 de
marzo del 2000, la denuncia interpuesta por Emilio Machuca
Rojas por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agra-
vio de su menor hija, a pesar de haber estado a cargo de la
Fiscalía Provincial de Bambamarca desde el día 2 hasta el
30 de marzo del año antes citado; así mismo haber recepcio-
nado con fecha 11 de marzo del mismo año, la declaración
referencial de la menor agraviada, alterando en su perjuicio la
verdad de los hechos;
Que, del estudio y análisis de los actuados, se aprecia
la existencia de los elementos configurativos del delito de
Usurpación de Funciones contemplado por el Artículo 361º
del Código Penal; toda vez el magistrado denunciado tuvo
pleno conocimiento que a la fecha de presentación de la
denuncia interpuesta por Emilio Machuca Rojas, por el delito
de Violación de la Libertad Sexual en agravio de su menor
hija, esto es el 11 de abril del 2000 no se encontraba de
turno, tal como se desprende de la Resolución Nº 008-2000-
MP-FSEGG-DJ-CAJAMARCA de fecha 31 de enero del
2000, obrante en copia a fs. 289, que establece el turno de
las 5 Fiscalías Penales en Cajamarca en 15 días cada una;
que si bien es cierto del sello de recepción puesto en la
denuncia antes referida, obrante en copia a fs. 1, consta
haber sido recepcionado el 15 de marzo del 2000 en la
Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, fecha en
la cual el magistrado denunciado se encontraba a cargo de
la Fiscalía Provincial de Bambamarca desde el 2 hasta el
31 de marzo del 2000, también lo es que de las instrumen-
tales obrantes a fs. 346/351, 327/329, 360 y 357, se deter-
mina con meridiana claridad que dicha denuncia fue pre-
sentada en la fecha antes citada ante la Fiscalía a su car-
go, en la cual se encontraba de turno la Primera Fiscalía
Provincial Penal; más aún cuando la denuncia recién fue
registrada en el cuaderno de ingreso de denuncias de di-
cha Fiscalía el 11 de mayo del 2000, tal como aparece de
la instrumental obrante a fs. 54, que siendo ello así, se ha
dado el elemento subjetivo -dolo- en la conducta del ma-
gistrado denunciado al haber usurpado funciones que no
le correspondían;
Por otro lado, respecto al delito de Abuso de Autoridad,
no se dan los presupuestos que establece el Art. 376º del
Código Penal, toda vez que el magistrado denunciado no
ha cometido u ordenado un acto arbitrario en perjuicio del
denunciante, pues si bien es cierto éste fue absuelto de la
acusación fiscal, ello no implica que los hechos incri-
minados no debían ser investigados, máxime cuando en el
proceso se han respetado los principios constitucionales
del debido proceso y la doble instancia, que siendo ello
así, no es viable declarar fundado el recurso de apelación
en este extremo;
En consecuencia, no enervando los fundamentos de la
Resolución materia de alzada, los argumentos expuestos
en el recurso de apelación interpuesto y de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Po-
lítica del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica
del Ministerio Público-;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el
Recurso de Apelación interpuesto por Bernardo Vargas
Chávez contra la Resolución Nº 1250 expedida por la Fis-
calía Suprema de Control Interno; en consecuencia decla-
rar Fundada en parte la denuncia seguida contra el doctor
José Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio-
nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca,
por el delito de Usurpación de Funciones, Confirmándose
en lo demás que contiene; por tanto remítanse los actua-
dos a la Fiscalía Superior llamada por ley, para que proce-
da de acuerdo a sus atribuciones, declarándose agotada
la vía administrativa con la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución de los señores Presidentes de la Corte Su-
prema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratu-

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