Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

Fecha de disposición30 Octubre 1999
Fecha de publicación30 Octubre 1999
Pág. 179824
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de octubre de 1999
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
13697
Establecen disposiciones relativas a
la aplicación de resultados acumula-
dos y reservas de libre disposición
para la constitución de provisiones
CIRCULAR Nº B-2061-99
Lima, 29 de octubre de 1999
CIRCULAR Nº B-2061-99
F-0402 -99
EAF-0188-99
CM-0249-99
CR-0119-99
EDPYME-0062-99
-------------------------------------------------
Ref.: Aplicación de los resultados acu-
mulados y reservas de libre dis-
posición para la constitución de
provisiones
-------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu-
ciones conferidas por los numerales 7 y 13 del Artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes
Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y con el
propósito de precisar el tratamiento contable para la
constitución de provisiones genéricas y específicas reque-
ridas conforme lo establece el Artículo 133º de la referida
Ley General, la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto
de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias,
esta Superintendencia considera necesario establecer lo
siguiente:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de
operaciones múltiples y especializadas comprendidas en
el literal A y B del Artículo 16º de la Ley General que estén
expuestas a riesgo crediticio, en adelante empresas.
2. Constitución de Provisiones
Las empresas constituirán con cargo a resultados del
ejercicio correspondiente, las provisiones genéricas y es-
pecíficas requeridas conforme a la mencionada Ley Gene-
ral, la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997
y sus normas modificatorias y complementarias.
3. Tratamiento excepcional
Excepcionalmente, las empresas podrán constituir
provisiones genéricas afectando resultados acumulados,
reservas facultativas y cualquier otra reserva de libre
disposición, mientras dure el plazo de adecuación estable-
cido en el numeral 2 del Capítulo III de la citada Resolu-
ción. La reserva proveniente de inversión intangible no se
aplicará a la constitución de provisiones.
Durante el referido plazo, las reservas constituidas
al amparo de los Artículos 282º y 284º del Decreto
Legislativo Nº 770, que correspondan a inversiones y
bienes adjudicados, respectivamente, y que hayan sido
enajenados, podrán ser aplicadas excepcionalmente a
la constitución de las provisiones requeridas por esta
Superintendencia.
4. Comunicación a esta Superintendencia
Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el
primer párrafo del numeral 3 de la presente Circular
deberán comunicarlo a esta Superintendencia dentro
de los quince (15) días de ocurrida la referida constitu-
ción de provisiones adjuntando, por lo menos, la si-
guiente información:
a) Monto de provisiones genéricas constituido y fecha
de constitución; y,
b) Sustento de la disponibilidad de las reservas así
como detalle de los asientos contables efectuados.
5. Autorización de esta Superintendencia
Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el
segundo párrafo del numeral 3 de la presente Circular
deberán solicitar previamente autorización de esta Su-
perintendencia adjuntando, por lo menos, la siguiente
información:
a) Monto de provisiones a constituirse;
b) Balance de Comprobación al 31 de diciembre de
1996 y al mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud a esta Superintendencia, que permita la identi-
ficación de la reserva de manera precisa, cuyo registro
contable haya sido realizado en cuentas analíticas a más
de ocho dígitos; y,
c) Documentación que acredite la enajenación de los
bienes adjudicados o inversiones, según corresponda, por
los cuales se constituyó dicha reserva.
6. Adecuación de Cuentas Patrimoniales
Las empresas deberán adecuar sus cuentas patrimo-
niales a lo establecido por la Ley General y sus normas
modificatorias y complementarias hasta el 30 de junio del
año 2000.
7. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, el Oficio
Múltiple Nº 8690-99 del 6 de setiembre de 1999.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
13749
Autorizan viaje de funcionarios de la
SBS a los EE.UU. y Chile, en comisión
de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS
Nº 262-99
Lima, 19 de octubre de 1999
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRACION GENERAL
VISTA:
La invitación cursada por The Friedrich Ebert Foun-
dation a esta Superintendencia, para participar en la
Conferencia "The Global Credit Rating System and Deve-
loping Countries: Building Confidence in the Process of
Globalization", el mismo que se realizará del 28 al 29 de
octubre de 1999 en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la citada conferencia se desarrollarán te-
mas de importancia vinculados a las actividades de este
Organismo de Control; por lo que es conveniente desig-
nar a la señora Lorena Masías Quiroga, Gerente de
Estudios Económicos para que participe en el referido
evento;

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