13 339-2003-MIMDES - Autorizan viaje de funcionario del ministerio a Europa para participar en reuniones sobre adopción de menores

Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha de disposición01 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Mi-
nisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públicos
Descentralizados al Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria - PRONAA;
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la
Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asis-
tencia Alimentaria - PRONAA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES
modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, al señor JOSÉ LUIS VELA
VELA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de
Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Minis-
terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
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Autorizan viaje de funcionario del
ministerio a Europa para participar en
reuniones sobre adopción de menores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 339-2003-MIMDES
Lima, 30 de mayo de 2003
Vistos el Informe Nº 158-2003/SNA-MIMDES de fecha
22 de mayo del Secretario Nacional de Adopciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, el Secretario
Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social, informa al Despacho Viceministerial de la Mu-
jer sobre la invitación de parte de las Autoridades Centra-
les en materia de Adopción Internacional de los Países
Bajos, Italia, y Suiza, para sostener reuniones de trabajo
sobre la organización, sistemas de trabajo y aplicación de
las normas relativas a la adopción, que se llevarán a cabo
en las ciudades de La Haya, Bérgamo, y Berna, del 3 al 13
de junio de 2003;
Que, resulta importante la participación del doctor Iván
Petrovich Tafur, Secretario Nacional de la Secretaría Na-
cional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, con la finalidad de asistir a las reuniones de traba-
jos mencionadas en el considerando precedente, con el
Director General de Tratados de la Cancillería de los Paí-
ses Bajos, depositarios del Convenio relativo a la Protec-
ción del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional, suscrito y ratificado por el Perú, así como
verificar in situ la situación de los niños y niñas adoptados
en el Perú;
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
tarifa CORPAC serán asumidos por las entidades invitan-
tes;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,
Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por
Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 27619,
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del doctor IVÁN PETRO-
VICH TAFUR, Secretario Nacional de la Secretaría Nacio-
nal de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, a las ciudades de La Haya, Países Bajos; Bérga-
mo, Italia; y Berna, Suiza, del 3 al 13 de junio de 2003,
para el fin expuesto en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el doctor Iván Petrovich
Tafur, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de
Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, presentará al Despacho Ministerial un informe de
las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
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PRODUCE
Prohíben extracción del recurso con-
cha de abanico en bancos naturales
existentes en el litoral de Pisco y de la
Región Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 189-2003-PRODUCE
Lima, 30 de mayo del 2003
CONSIDERANDO
establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-
nisterio de la Producción, determinará, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-
nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-
ranticen la preservación y explotación racional de los recur-
sos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial Nº 082-2002-PRODUCE
del 25 de setiembre de 2002 se prohíbe las actividades
extractivas del recurso concha de abanico (
Argopecten
purpuratus
) en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del
Callao y Pisco, por un período de cuatro (4) meses, a partir
de las 00.00 horas del 29 de setiembre de 2002;
Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante
Oficio Nº DE-100-058-2003-PRODUCE/IMP del 28 de fe-
brero de 2003 remite la "Opinión técnica sobre la extrac-
ción de concha de abanico
Argopecten purpuratus
en Callao
y Pisco", en la cual recomienda continuar con la prohibición
de la extracción del referido recurso en las citadas áreas,
hasta que se realicen las evaluaciones poblacionales res-
pectivas, cuyos resultados permitirán proporcionar las re-
comendaciones técnico científicas más adecuadas para la
explotación racional de la especie en mención;
Que la actividad extractiva del recurso concha de aba-
nico en el litoral de Pisco y de la Región Callao viene
realizándose sin contar con ninguna restricción o condición
específica, a excepción de la talla mínima; por lo que resul-
ta necesario disponer medidas de protección del recurso
que garanticen su conservación;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha
de abanico (
Argopecten purpuratus
) en los bancos natura-
les existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a
partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que
extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-
men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico
proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de
sus estados de conservación, durante el período de prohi-
bición establecido por la presente Resolución Ministerial,

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