RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2374-2011-MTC/15 - Autorizan a El Circuito S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de julio de 2011 446573
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transportes Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa ELTON ZENA SERVICIOS
GENERALES SAC los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
661217-1
FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA
MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº MOTOR AÑO
FAB. PLACA
BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T L-5 VEH. AUTOM. MENOR MD2AA08D2AWG01284 AAMBSG65088 2009 A2-8496
Autorizan a El Circuito S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales y disponen su inscripción
en el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2374-2011-MTC/15
Lima, 1 de julio de 2011
VISTOS:
Los Expedientes Nºs. 2011-08340 y 2011-09572,
mediante los cuales la empresa denominada EL
CIRCUITO S.A.C., solicita autorización como Escuela de
Conductores Integrales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula
las condiciones, requisitos y procedimientos para
la obtención de la autorización y funcionamiento de
las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el
artículo 43º que establece las condiciones de acceso,
así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales.
Que, mediante los documentos indicados en vistos,
la empresa denominada EL CIRCUITO S.A.C., en
adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización
como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo
de impartir los conocimientos teóricos y prácticos
requeridos para conducir vehículos motorizados de
transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a
los postulantes a una licencia de conducir de la clase A
categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad
de Lima;
Que, mediante el Expediente Nº 2011-08340 de fecha
20 de mayo del 2011, La Empresa solicita autorización
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en el local ubicado en Av. San Luis Nº 830 Tercer Piso,
Urbanización Las Moras, Distrito de San Luis, Prov.
y Dpto. de Lima; y, mediante el Of‌i cio Nº 4926-2011-
MTC/15.03 de fecha 02 de junio del 2011 y notif‌i cado el
mismo día, se comunica a La Escuela las observaciones
encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días
hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido
mediante el Expediente Nº 2011-0009572 de fecha 14 de
junio del 2011;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Memorándum Nº 1702-2011-
MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre,
remite el Informe Nº 009-2011-MTC/15.wce, sobre la
Inspección Ocular realizada el día 23 de junio del 2011 en
los locales propuestos por la empresa, advirtiéndose que
la misma cumple con las condiciones de infraestructura y
equipamiento exigidos por El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 311-2011-
MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa
cumple con presentar los requisitos establecidos
en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa
denominada EL CIRCUITO S.A.C., para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura, a los postulantes
para obtener una licencia de conducir de la Clase A
Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose
a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : EL CIRCUITO S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores
Integrales.
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Av. San Luis Nº 830 tercer piso,
Urbanización Las Moras, Distrito
de San Luis, Prov. y Dpto. de
Lima.
CIRCUITO DE MANEJO
Autopista Panamericana Sur Km.
21 margen Derecha (rumbo Lima-
Pucusana) en el Distrito de Villa El
Salvador, Prov. y Dpto. de Lima.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados
a partir del día siguiente de
la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario
Of‌i cial El Peruano.

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