02 131-2006-JEF/RENIEC 132-2006-JEF/RENIEC - Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas de Shimpiyacu y Pampa Michi

Fecha de publicación11 Marzo 2006
Fecha de disposición11 Marzo 2006
Pág. 314483
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de marzo de 2006
y los efectuados en el año 1997, Defunción anteriores a
1937, y los efectuados en los años 1963 a 1980.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Sara Sara, provincia de Páucar del Sara Sara,
departamento de Ayacucho, para que proceda a la
apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar
el proceso de reinscripción que se aprueba con la
presente Resolución, con sujeción a las normas legales,
reglamentarias y administrativas que regulan las
reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura "Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros
oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
04595
Delegan funciones registrales a
Oficinas de Registro de Estado Civil
que funcionan en Comunidades Nativas
de Shimpiyacu y Pampa Michi
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 131-2006-JEF/RENIEC
Lima, 7 de marzo de 2006
VISTO: el Informe Nº 000079-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 18 de enero del 2006 y el Informe
Nº 000088-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de enero del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo,
constitucionalmente encargado de organizar y mantener el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar,
dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su
competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,
matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el
estado civil de las personas;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha
3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el
Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
Identificación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, norma que regula la
inscripción de los hechos relativos al estado civil de las
personas, en donde además se precisa que el Sistema
Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas
del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los
procedimientos administrativos de inscripción, así como
los órganos de apoyo, asesoramiento y control del
Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo,
precisa que las Oficinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás
funciones inherentes al Registro de Estado Civil,
encargándose a la Jefatura Nacional la creación y
autorización de las que fueren necesarias;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley
de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de
las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades
Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste
se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que
debe estar constituido por la autoridad educativa e
integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la
respectiva comunidad, el cual será presidido por el
directivo de mayor jerarquía;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a
través del Informe Nº 000079-2006/SGREC/GO/RENIEC,
señala que la Comunidad Nativa de SHIMPIYACU no ha
presentado Acta de Conformación de Comité Especial,
a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización
de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo
que se encuentra debidamente complementado, por lo
que corresponde la aprobación de la delegación de
funciones, que establezca la vinculación funcional que la
normatividad vigente dispone, las mismas que requieren
de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo
11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación, a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:
COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
SHIMPIYACU MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTÍN
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa
mencionada en el artículo precedente, queda encargado
de las funciones registrales cuya delegación se autoriza,
así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa de SHIMPIYACU, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la
presente Resolución; así como también corresponderá a
dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,
a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del
Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa de SHIMPIYACU, cuando ésta cumpla
con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante
el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace
referencia el artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
04592

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