Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de diversos Centros Poblados

Fecha de publicación22 Noviembre 2004
Fecha de disposición22 Noviembre 2004
Pág. 280864
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de noviembre de 2004
VISTO: El Informe Nº 1975-2004-GO-SGREC/RE-
NIEC de fecha 16 de setiembre del 2004 y el Informe Nº
1049-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del
2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so-
bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi-
cina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del distrito de Corculla, provincia de Páu-
car del Sara Sara, departamento de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo-
sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros
de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se
refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-
so de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito
de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, depar-
tamento de Ayacucho, ha cumplido con los requisitos
establecidos para el proceso de reinscripción solicitado,
confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales
de Nacimiento de los años 1915 a 1953, 1976 y 1977,
Matrimonio de los años 1915 a 1954 y Defunción de los
años 1915 a 1943;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por
lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto
es el organismo constitucionalmente autónomo, con
competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Libros Registrales de Nacimiento de los años 1915 a
1953, 1976 y 1977, Matrimonio de los años 1915 a 1954
y Defunción de los años 1915 a 1943, propuesta por la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del distrito de Corculla, provincia de Páu-
car del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por los
considerandos anteriormente expuestos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta-
do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de
Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento
de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro
de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,
con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción
que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a
las normas legales, reglamentarias y administrativas que
regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura “Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del
acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado
Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-
te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a
reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20642
Autorizan delegación de funciones re-
gistrales a Oficinas de Registro de Es-
tado Civil que funcionan en municipa-
lidades de diversos Centros Poblados
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 697-2004-JEF/RENIEC
Lima, 26 de octubre de 2004
VISTO: Los Informes Nº 2111, 2112, 2113, 2114,
2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, 2122, 2123,
2124, 2125, 2126, 2127, 2128, 2129 y 2130-2004-GO/
SGREC/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2004 y el
Informe Nº 1141-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de oc-
tubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju-
rídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil, como un organis-
mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga-
nizar y mantener el Registro Único de Identificación de la
Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati-
vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusi-
vamente al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y
racionalizar las inscripciones registrales de su compe-
tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma-
trimonios, defunciones y demás actos que modifican el
estado civil de las personas;
Que, la normativa registral se complementó con el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,
norma que regula la inscripción de los hechos relativos
al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que
el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-
mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro-
cesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con-
veniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-
JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funcio-
nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº
26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu-
nicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el
funcionamiento técnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban
las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca-
rencia de un órgano rector que estableciera mecanis-
mos básicos de capacitación, orientación, verificación y
control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activi-
dades los Registradores de Estado Civil y al hecho con-
creto que el proceso de integración a que se refería
complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, re-
quería para su debida implementación de la eliminación
de la informalidad registral civil existente en el país, se
estableció un proceso de regularización de las Oficinas
de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipali-
dades de los Centros Poblados de la República, el mis-
mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción
de los hechos vitales y actos modificatorios del estado
civil en los lugares más apartados del país;
Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a
que se refieren los informes del visto, han formalizado
expedientes de regularización de Oficina Registral en su
localidad, los mismos que se encuentran debidamente
complementados, por lo que corresponde la aprobación
de la delegación funcional, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las mis-
mas que requieren de publicidad, esencial para su vi-
gencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-
ción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-
ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR