Autorizan viaje de funcio- naria de OSIPTEL para que participe en reuniones de la CITEL que se llevarán a cabo en Paraguay *

Fecha de publicación29 Julio 1997
Fecha de disposición29 Julio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 29 de julio de 1997 AÑO XV - Nº 6241 Pág. 151441
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Ley Orgánica de Recursos Geotér-
micos
LEY Nº 26848
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
"LEY ORGANICA DE RECURSOS
GEOTERMICOS"
Artículos
Título Preliminar :
Principios generales Ocho
Título I
:Actividades geotérmicas
Capítulo I :Disposiciones generales 1 - 3
Capítulo II :Areas de recursos geotérmicos 4 - 9
Capítulo III :Derechos diversos coexistentes 10 - 12
Título II
:Derechos geotérmicos
Capítulo I :Autorizaciones 13 - 15
Capítulo II :Concesiones 16 - 19
Título III
:Derechos comunes 20 - 22
Título IV
:Obligaciones comunes 23
Título V
:Extinción de los derechos
geotérmicos 24 - 26
Título VI
:Jurisdicción administrativa 27
Título VII
:Procedimientos 28 - 31
Título VIII
:Garantías de promoción a la inversión
Capítulo I :Impuesto a la renta 32 - 36
Capítulo II :Derechos arancelarios 37 - 39
Capítulo III :Contabilidad 40
Capítulo IV :Garantías 41 - 42
Capítulo V :Ingresos del Estado 43 - 46
Título IX
:Protección del ambiente 47 - 49
Título X
:Disposiciones complementarias,
transitorias y finales
Capítulo I :Disposiciones complementarias Dos
Capítulo II :Disposiciones transitorias Dos
Capítulo III :Disposiciones finales Dos
Título Preliminar
Norma I
La presente Ley Orgánica norma lo relativo al aprove-
chamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del
subsuelo del territorio nacional.
Norma II
El Estado promueve el racional desarrollo de los re-
cursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abaste-
cimiento de energía necesaria para el crecimiento econó-
mico, el bienestar de la población y la eficiente diversifi-
cación de las fuentes de energía del país y cautela el
desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre
competencia, de acuerdo a ley.
Norma III
El Ministerio de Energía y Minas, en representación
del Estado, es el encargado de elaborar, proponer y
aplicar la política del subsector, así como dictar las demás
normas pertinentes. El OSINERG es el encargado de
velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Norma IV
El aprovechamiento de los recursos se otorga a través
de derechos geotérmicos, bajo las modalidades de autori-
zación y concesión, cuyo otorgamiento obliga a su trabajo,
que consiste primordialmente en el cumplimiento de
programas de trabajo y de compromisos de inversión. La
concesión de recursos geotérmicos es un bien inmueble y
otorga a su titular un derecho real sujeto a la presente ley.
Norma V
Son actividades geotérmicas las de reconocimiento,
exploración y explotación de recursos geotérmicos.
Norma VI
Podrán ser titulares de derechos geotérmicos toda
persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debida-
mente calificada, conforme al régimen legal vigente; salvo
los casos previstos en los Artículos 31º al 36º inclusive, del
Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 708,
Ley General de Minería, con los mismos alcances y efectos
jurídicos en cuanto les sea aplicable.
Norma VII
La actividad geotérmica es de utilidad pública. El
Estado promueve las inversiones en exploración y explo-
tación geotérmicas, así como el uso racional de dichos
recursos, privilegiando la conservación del ambiente.
Norma VIII
DEFINICIONES
1.- Area de recurso geotérmico:
se refiere a cual-
quier superficie en general, en la cual subyacen o se
presume recursos geotérmicos, con las características del
Título I, Capítulo II de la presente ley.
2.- Autorización de recurso geotérmico:
se refiere
al derecho geotérmico otorgado conforme al Título II,
Capítulo I de la presente ley.
3.- Concesión de recurso geotérmico:
se refiere al
derecho geotérmico otorgado conforme al Título II, Capí-
tulo II de la presente ley.
4.- Derecho geotérmico:
es la autorización o conce-
sión, otorgada a un solicitante en procedimiento ordinario
conforme a la presente ley y su reglamento.

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