Fuerza vinculante

Por Jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del PacíficoSeguro usted ya está al tanto de que hace algunos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una ?opinión consultiva? relacionada con los derechos de las personas LGTB. La OC-24/17 es una decisión que pasará a la historia porque afirma por primera vez en el plano jurídico que el principio de no discriminación se aplica a dos álgidos asuntos: el matrimonio igualitario y el reconocimiento de las identidades trans. Aunque parezca increíble, en el Perú del siglo XXI aún hay parejas que no pueden contraer matrimonio debido a su orientación sexual. Todavía más grave es la situación de las personas trans, que ?a diferencia del resto? deben pasar por complejos procesos judiciales para que sus documentos oficiales reconozcan su identidad. No voy a abundar en la ?infructuosa? discusión sobre si la OC-24/17 obliga o no al Perú. Como abogado se lo digo en sencillo y sin aspavientos: es obligatoria. O mejor dicho, tiene ?fuerza vinculante?, lo que significa que desde ahora los agentes estatales (por ejemplo: jueces, congresistas y funcionarios de Reniec) que lidien con alguno de estos temas no podrán escapar al alcance de lo dicho por la Corte Interamericana. Si no se toman en cuenta estos criterios, arriesgan al Perú a ser demandado internacionalmente por discriminación.Pero, ¿qué ha dicho en sí la OC-24/17? En cuanto al matrimonio igualitario, ha afirmado que toda institución estatal destinada a reconocer derechos a las parejas heterosexuales no puede hacer diferencias arbitrarias en función a la orientación de sus contrayentes. El tribunal ha señalado inclusive que fórmulas intermedias como la ?unión civil? resultarían incompatibles con el principio que prohíbe discriminar. Para la Corte Interamericana, ?crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia [?] estigmatizante. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados ?normales? en tanto que otra institución de idénticos efectos, pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados ?anormales? según el mencionado...

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