02 045-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Frente Chacla 2006" en el Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición11 Marzo 2006
Fecha de publicación11 Marzo 2006
Pág. 314479
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de marzo de 2006
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente
resolución para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e).
04337
Confirman la Res. Nº 105-2006-JEE/
LC en extremo que excluye a
ciudadana de lista de candidatos al
Parlamento Andino del partido político
"Partido Reconstrucción Democrática"
RESOLUCIÓN Nº 265-2006-JNE
Expediente Nº 190-2006
Lima, 8 de marzo de 2006
Visto, en audiencia pública de fecha 8 de marzo de
2006, el recurso de apelación interpuesto por el
personero legal del Partido Político "Partido
Reconstrucción Democrática" don Mariano Acevedo
Chipocco contra la Resolución Nº 105-2006-JEE/LC de
fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que
excluye a doña Rosa Isabel Zamora Vásquez de la lista
de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de
Elecciones Generales del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 105-2006-JEE/LC,
en su artículo segundo, se deniega la solicitud de
inscripción de 4 ciudadanos para el Parlamento Andino
por el partido político "Partido Reconstrucción
Democrática" en el proceso de Elecciones Generales
del año 2006; siendo el caso de autos que, el personero
legal recurrente apela únicamente en el extremo que el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la
postulación de doña Rosa Isabel Zamora Vásquez, por
consiguiente la presente impugnación es materia de
pronunciamiento por este Máximo Tribunal Electoral;
Que, el trámite de inscripción de la candidata Rosa
Isabel Zamora Vásquez, fue denegado por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro, por haberse
inobservado lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el
penúltimo párrafo del artículo 3º del "Reglamento del
Proceso para Elección de Representantes ante el
Parlamento Andino" aprobado por Resolución Nº 004-
2006-JNE, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el
otorgamiento de su licencia sin goce de haber,
considerando que a la fecha labora en el colegio Nacional
Sagrado Corazón de Jesús, institución perteneciente al
Ministerio de Educación, tal como se advierte de su propia
Declaración Jurada de Vida que corre de fojas 100 a
107, en la cual no se señala fecha de salida del mencionado
centro de trabajo;
Que, el impugnante manifiesta que doña Rosa Isabel
Zamora Vásquez ha sido destacada a la Institución
Educativa Mixta Nº 111 "San José de Artesanos", ante
la cual, la referida candidata en su condición de oficinista
II, solicitó licencia sin goce de haber, según se observa
de la copia fotostática simple que se acompaña al
recurso de apelación, el que a su vez se presenta
conjuntamente con una constancia en original de fecha
9 de febrero de 2006 expedida por la Dirección de dicho
centro de estudios, documento que indica que la
mencionada licencia es solicitada por la candidata por
un período de 60 días, contados a partir del 8 de febrero
hasta el 9 de abril del año 2006, conforme obra de fojas
166;
Que, los impedimentos para ser candidatos al
Parlamento Andino, se encuentran previstos en el artículo
3º del "Reglamento del Proceso para Elección de
Representantes ante el Parlamento Andino" aprobado
por Resolución Nº 004-2006-JNE que establece, que
dichos candidatos tienen los mismos impedimentos e
incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la
República; para el caso de autos, el penúltimo párrafo de
la precitada norma señala como impedimento para ser
candidato al Parlamento Andino, el ser funcionario o
trabajador público si es que no se solicita la licencia
respectiva, la que debe ser concedida 60 días antes de
la fecha de las elecciones;
Que, resulta necesario precisar que la constancia
expedida por la Dirección de la Institución Educativa
Mixta Nº 111-UGEL-03 "San José de Artesanos", a
través de la cual se indica concretamente que doña
Rosa Isabel Zamora Vásquez solicitó una licencia sin
goce de haber por el plazo señalado en el tercer
considerando de la presente resolución, no es
suficiente ni idónea conforme lo exige la norma acotada
en el párrafo precedente; y, principalmente debe
puntualizarse que los documentos relativos a la referida
licencia fueron presentados con la apelación de fecha
6 de marzo de 2006; en consecuencia, no habiéndose
cumplido con la exigencia legal, la ciudadana Rosa
Isabel Zamora Vásquez se encuentra impedida de ser
candidata conforme lo exige la ley, debiendo
confirmarse la apelada;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, pronunciándose en última y definitiva
instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º
de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o)
Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado recurso de
apelación interpuesto por el personero legal del Partido
Político "Partido Reconstrucción Democrática" don
Mariano Acevedo Chipocco; en consecuencia, confirmar
la Resolución 105-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de
2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima
Centro, en el extremo que excluye a doña Rosa Isabel
Zamora Vásquez de la lista de candidatos al Parlamento
Andino en el proceso de Elecciones Generales del año
2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente,
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
04567
Disponen inscripción de la
Organización Política Local Distrital
"Frente Chacla 2006" en el Registro de
Organizaciones Políticas
OFICINA DE REGISTRO
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 045-2006-OROP/JNE
Lima, 24 de febrero de 2006

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