RESOLUCION Nº 178-2011/SUNAT - Autorizan uso de formulario para solicitar la declaración de prescripción relativa a la deuda tributaria por concepto de tributos internos y a la aplicación de sanciones

Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha de disposición01 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de julio de 2011 445687
del Empleo”, que incluye diez anexos, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Resolución y los anexos a
que hace referencia el artículo precedente se publiquen en el
Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, www.mintra.gob.pe, siendo responsable de dicha
acción la Of‌i cina General de Estadísticas y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO
Directora General del Servicio
Nacional del Empleo
659801-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Autorizan uso de formulario para
solicitar la declaración de prescripción
relativa a la deuda tributaria por
concepto de tributos internos y a la
aplicación de sanciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 178-2011/SUNAT
Lima, 28 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, establece que la acción de la Administración
Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a
los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no
hayan presentado la declaración respectiva. Adicionalmente,
dispone que dichas acciones prescriben a los diez (10) años
cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el
tributo retenido o percibido;
Que el artículo 47º del referido TUO, señala que la
prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor
tributario;
Que a f‌i n de brindar facilidades a los deudores tributarios,
se ha visto por conveniente poner a su disposición un
formulario que podrá ser utilizado por estos para solicitar que
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar
la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la
acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar
sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de
Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su
reglamento y normas complementarias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modif‌i catoria,
no se prepublica la presente resolución por considerar que
ello resulta innecesario toda vez que se limita a poner a
disposición de los deudores tributarios un formulario que
podrá ser utilizado por estos de manera opcional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
PRESCRIPCIÓN
Para efecto de solicitar que la SUNAT declare la
prescripción de la acción para determinar la deuda
tributaria por concepto de tributos internos, de la acción
para exigir su pago así como de la acción para aplicar
sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de
Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053,
su reglamento y normas complementarias, los deudores
tributarios podrán utilizar el formulario que f‌i gura en
el anexo de la presente resolución, el cual estará a su
disposición a partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta última, en las Intendencias, Of‌i cinas Zonales y
Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
El referido anexo será publicado en el Portal de la
SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.
gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente
resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
659566-1
Modifican Procedimiento General
“Manifiesto de Carga” INTA-PG.09
(Versión 05) y “Tránsito Aduanero”
INTA-PG.08 (versión 04)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 236-2011/SUNAT/A
Callao, 30 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, publicada el
29.8.2010, se aprobó el Procedimiento General “Manif‌i esto
de Carga” INTA-PG.09 (versión 05) y por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-
2009/SUNAT/A, publicada el 27.5.2009, se aprobó el
Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08
(versión 04);
Que con fecha 12.5.2011 el Estado Peruano y APM
TERMINALS CALLAO S.A. f‌i rmaron el contrato de
concesión “Concurso de proyectos integrales del proceso
de promoción de la inversión privada del proyecto
modernización del Terminal Norte Multipropósito en el
Terminal Portuario del Callao” por un período de 30 años;
Que la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A.
asumirá la concesión del Terminal Norte Multipropósito
del puerto del Callao el 1.7.2011 y a f‌i n de proseguir con
la numeración de los manif‌i estos marítimos que arriben
al referido terminal portuario, es necesario modif‌i car el
Procedimiento General “Manif‌i esto de Carga” numeral 6
sección VI y el Procedimiento General “Tránsito Aduanero”
numerales 15 y 21 del literal A de la sección VII;
Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del
“Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a
la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente
Resolución, toda vez que su contenido ya está regulado
en los citados procedimientos;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y
en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y estando a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 007-
2010/SUNAT;

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