13 001832 - Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública

Fecha de publicación05 Diciembre 2000
Fecha de disposición05 Diciembre 2000
Pág. 195607
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de diciembre de 2000
PAIS MONEDA EQUIVALENTE
EN US$
Jordania Dinar Jordano 1.410437
Kuwait Dinar de Kuwait 3.253090
Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165
Marruecos Dirham 0.090827
Méjico Nuevo Peso 0.106236
Nicaragua Gold Córdoba 0.076964
Nigeria Naira 0.008639
Noruega Corona 0.108056
Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.404200
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.017406
Paraguay Guarani 0.000282
Portugal Escudo 0.004339
República Dominicana Peso 0.062500
Singapur Dólar de Singapur 0.570353
Siria Libra Siria 0.021739
Suecia Corona 0.100072
Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.128866
Suiza Franco Suizo 0.577201
Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030321
India Baht 0.022821
Rusia Nuevo Rublo 0.035817
Uruguay Peso 0.080580
Venezuela Bolívar 0.001437
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 0.870200
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi-
gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los ac-
tuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera
13816
Autorizan a procurador formular denun-
cia penal contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos de
defraudación de rentas de aduana y
contra la fe pública
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001832
Callao, 29 de noviembre de 2000
VISTOS, el Atestado Nº 049-2000-ADUANAS-PP/UIE
del 30.OCT.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada por la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera mediante
Memorándum Nº 022-98-ADUANAS-INFA-12.02.01 del
6.ENE.99, se tomó conocimiento de irregularidades detecta-
das como resultado de la Fiscalización practicada a la empre-
sa ROCSA INTERNACIONAL S.A. respecto a mercancía
nacionalizada mediante Declaración de Importación Nº
185713-95, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28
suscrito entre Perú y Chile, habiéndose derivado los actua-
dos a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la
Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación
técnico policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad,
con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia-
lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha
formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que
OSCAR RAYMUNDO JOAQUIN MARCEILLAC LARREA
es presunto autor, así como GISELLA MINAYA MENDO-
ZA y GABRIELA LLANOS RUIZ son presuntas partícipes
de la comisión de hechos ilícitos, al existir concertación
entre el proveedor y el comprador para consignar informa-
ción falsa en el Certificado de Origen S/N de fecha 15.DIC.95
que permitió el acogimiento de mercancía nacionalizada
mediante Declaración de Importación Nº 185713-95 al
Trato Preferencial otorgado por el Acuerdo de Alcance
Parcial Nº 28, suscrito entre Perú y Chile y así beneficiarse
con el menor pago de tributos por un monto ascendente a
US$ 1,584.65;
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y
circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos
de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe
Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad
de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia
para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley
General de Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en contra de OSCAR RAY-
MUNDO JOAQUIN MARCEILLAC LARREA, GISELLA
MINAYA MENDOZA y GABRIELA LLANOS RUIZ por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documen-
tación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
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Establecen precisiones a proceso de
despacho del Acuerdo sobre Valora-
ción en Aduana de la OMC
CIRCULAR Nº INTA-CR-143
Callao, 4 de diciembre de 2000
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Valor Observado por ADUANAS
REF. :D.S. Nº 131-2000-EF, Circular
Nº INTA-CR.135
Habiéndose publicado el 1.NOV.2000 el Decreto Su-
premo Nº 131-2000-EF que modifica el "Reglamento para
la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valo-
ración en Aduana de la OMC", aprobado por el Decreto
Supremo Nº 186-99-EF, es necesario efectuar precisiones
al proceso de despacho según los Artículos 13º y 17º de
dicho Acuerdo; en tal consideración, estando a la delega-
ción de facultades conferidas por las Resoluciones de
Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323, del
16.DIC.1999, se hace de su conocimiento lo siguiente:
1. El personal de la Aduana Operativa, verifica en la
documentación sustentatoria el valor declarado, adicionando
aquellos gastos que forman parte del pago total por las
mercancías importadas y los ajustes previstos en el Artículo
8º del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, si no
fueron declarados.
2. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera efectúa
el análisis de los precios de mercancías según las caracte-
rísticas de la rama o sector al cual pertenecen.
3. Los Valores Aceptados por Aduanas, son los valores
que se obtienen como resultado de la aplicación de las normas
del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
4. Si como resultado de la verificación del valor, el
personal de la Aduana Operativa encuentra que el valor
declarado es un "Valor Observado", por resultar inferior a un
Valor Aceptado por Aduanas, procede teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) El declarante, para efectos de agilizar el despacho de
sus mercancías, podrá presentar Autoliquidación de Adeu-
dos, de ser así el personal de Aduanas acepta dicho documen-
to, comprueba el pago correcto e ingresa en el SIGAD el valor
sustituido.
b) De no existir Autoliquidación, el personal de Aduanas
sustituye provisionalmente el valor en aplicación de los
métodos del "Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
OMC", emitiendo la respectiva liquidación de cobranza que
determina los tributos dejados de pagar, la cual debe ser
cancelada o garantizada por el declarante para el levante de
la mercancía.

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