1063 103-2006/DE-FONAFE - Modifican la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Fecha de publicación20 Abril 2006
Fecha de disposición20 Abril 2006
Pág. 317021
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de abril de 2006
en el contrato y ante la persistencia del incumplimiento,
el contrato fue resuelto, decisión que fue notificada, por
conducto notarial, el 2 de junio de 2003.
Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 014-
2002-AMC-MSS fue resuelto siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable.
4. En ese sentido, corresponde determinar la
responsabilidad de las causas que originaron la
resolución del contrato.
De acuerdo a la información obrante en autos, la
resolución del contrato se produjo debido a que la
Contratista no cumplió, en el plazo estipulado, con
entregar el análisis, diseño, desarrollo e
implementación del software a medida de un sistema
de rentas. Se aprecia también, que la referida resolución
no fue impugnada; sin embargo, la Contratista recurrió
a la vía arbitral, pretendiendo el pago del monto
consignado en las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-
0000743 y Nº 001-0000757, ascendente a 27 126,81
Dólares Americanos, precio que correspondería a la
ejecución de la primera, segunda y parte de la tercera
etapa del proyecto, así como los respectivos daños y
perjuicios.
En ese sentido, el Tribunal Arbitral emitió su Laudo el
1 de diciembre de 2004 en el cual resolvió declarar
infundada la demanda de la Contratista, por cuanto ésta
no acreditó haber ejecutado sus prestaciones dentro del
plazo estipulado en el contrato.
5. En efecto, las partes acordaron que la primera
etapa del proyecto de desarrollo del software
mencionado, denominada Marco de Valor 1 – Análisis
Complementario, debía ser entregada el 25 de octubre
de 2002, pero se realizó el 28 de noviembre de 2002 y 3
de diciembre de 2002, respectivamente, la cual fue
aceptada por la Entidad.
Asimismo, la segunda etapa del proyecto denominado
Marco de Valor 2 – Diseño Complementario debió ser
entregado el 15 de diciembre de 2002; sin embargo, la
Contratista entregó el documento y el disco compacto
respectivo, el 28 de febrero de 2003, los cuales fueron
objeto de observaciones por parte de la Entidad, las que
al no haber sido subsanadas en su totalidad en los 144
días posteriores, dieron origen al requerimiento de
cumplimiento de obligaciones y posterior resolución del
contrato.
6. Es necesario tener en cuenta que el
incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió
ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el
incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado
con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la
prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o
fuerza mayor.
En el caso bajo análisis, la Contratista no ha
acreditado, en sede arbitral, que el incumplimiento de
sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su
voluntad y; ante este Colegiado, no se ha apersonado
para presentar sus descargos respecto de los hechos
imputados en su contra.
Asimismo, del análisis de la información y
documentación contenida en el expediente, no se aprecia
indicios que demuestren que la inejecución de las
prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto
de caso fortuito o fuerza mayor.
7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado
concluye que en el presente caso, se ha configurado la
infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del
Reglamento vigente al momento de cometerse los
hechos.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y
Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la
Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-
2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de
2006 y de conformidad con las facultades conferidas en
los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados
los antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer sanción administrativa a la empresa
SOUTH NET S.A.C., por el período de doce (12)
meses de suspensión en su derecho de presentarse
en procesos de selección y contratar con el Estado,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto
día hábil siguiente de notificada la presente
resolución.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros
del CONSUCODE la presente resolución para las
anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
LUNA MILLA
06843
FONAFE
Modifican la Directiva para la
Formulación, Suscripción, Seguimiento
y Evaluación de los Convenios de
Gestión de las Empresas bajo el ámbito
de FONAFE
APROBADO MEDIANTE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 103-2006/DE-FONAFE
De fecha 18 de abril de 2006
Modificar el literal “c. Del reporte final del cumplimiento
de los indicadores de gestión, del numeral 6.2” y el
numeral “6.4. Tratamiento presupuestal del bono del
Convenio de Gestión”, del Capítulo VI de la Directiva
para la Formulación, Suscripción, Seguimiento y
Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas
bajo el ámbito de FONAFE, aprobada con Acuerdo de
Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias,
conforme al siguiente texto:
“c. Del reporte final del cumplimiento de los
indicadores de gestión.
Que la Empresa haya entregado el reporte final
del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más
tardar a los veintiséis (26) días útiles de presentados
a FONAFE los Estados Financieros Auditados. La
Empresa podrá hacer uso de un plazo adicional de
15 días calendario para cumplir con la entrega del
reporte final, siendo aplicable en este caso las
penalidades establecidas en el numeral 6.3 de la
presente Directiva.”
“6.4 Tratamiento presupuestal del bono del
Convenio de Gestión”
El monto del bono del Convenio de Gestión será
financiado con los recursos del Gasto Corriente del
ejercicio, a excepción del rubro Mantenimiento y
reparación y con cargo a dicho presupuesto.
Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte
final es a los veintiséis (26) días útiles de presentados a
FONAFE los Estados Financieros Auditados del año
respectivo, el bono del Convenio de Gestión
correspondiente se otorgará durante el año siguiente del
ejercicio en que se devengó el bono, para lo cual la
empresa deberá registrar una provisión contable en dicho
ejercicio.”
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
06887

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