RESOLUCION N° 037-2012-OEFA/PCD - Aprueban Formatos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de abril de 2012
463920
en el literal c. del presente numeral y los descuentos y
retenciones def‌i nidos en la relación de interconexión
entre AMERICATEL y el operador de la red del servicio
de telefonía f‌i ja en donde se origina la comunicación, lo
que podría incluir los cargos por transporte conmutado en
caso AMERICATEL y el operador de la red del servicio de
telefonía f‌i ja no tengan interconexión directa en el área
de origen.
e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión
que correspondan por los servicios prestados por terceros,
que permitan la entrega de la comunicación en la red del
servicio móvil.
774330-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Formatos a que se refiere la
Primera Disposición Complementaria
Decreto Legislativo que establece
medidas para el fortalecimiento
de la fiscalización ambiental como
mecanismo de lucha contra la minería
ilegal
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
DIRECTIVO
N° 037-2012-OEFA/PCD
Lima, 11 de abril de 2012
VISTO: El Acta N° 02 del Grupo de Trabajo conformado
por el Memorando Circular N° 007-2012-OEFA/PCD de
fecha 19 de marzo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1101, Decreto
Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento
de la f‌i scalización ambiental como mecanismo de lucha
contra la minería ilegal, a f‌i n de establecer medidas
destinadas al fortalecimiento de la f‌i scalización ambiental
de las actividades de la pequeña minería y minería
artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería
ilegal y para asegurar la gestión responsable de los
recursos mineros; a f‌i n de garantizar la salud de la
población, la seguridad de las personas, la protección
del ambiente y el desarrollo de actividades económicas
sostenibles;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la mencionada norma, dispone que el OEFA establecerá
en un plazo de treinta (30) días de su promulgación, los
formatos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto
en su artículo 5°, numeral 5.4, relacionado con el reporte
de la ejecución de las actividades que deben remitir al
OEFA los Gobiernos Regionales y la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) de
forma trimestral desde la fecha de entrada en vigencia del
Que, mediante el Memorando Circular N° 007-2012-
OEFA/PCD de fecha 19 de marzo de 2012, se conformó
al interior del OEFA un Grupo de Trabajo encargado de
evaluar y proponer la normativa complementaria vinculada
con la plataforma de lucha contra la minería ilegal en
el ámbito de competencia del OEFA, el mismo que ha
efectuado la elaboración de los proyectos de formato a
que se ref‌i ere la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1101, los que han sido
elevados para su aprobación y publicación;
Que, considerando lo anterior, resulta necesario
disponer la aprobación de los Formatos que permitan
dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, numeral
5.4 del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo
que establece medidas para el fortalecimiento de la
f‌i scalización ambiental como mecanismo de lucha contra
la minería ilegal;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección
de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos, la Dirección de Evaluación y la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y,
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
inciso t) del artículo 15° del Reglamento de Organización
y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los formatos a que se ref‌i ere la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece
medidas para el fortalecimiento de la f‌i scalización
ambiental como mecanismo de lucha contra la minería
ilegal, que como anexos denominados Formatos N° 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada
en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
OEFA
775297-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de
modificación del Reglamento del
Director de Mercados de las Bolsas de
Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 009-2012-SMV/01
Lima, 9 de abril de 2012
VISTOS:
El Expediente N° 2012008240 y el Memorándum
Conjunto N° 667-2012-SMV/06/11 de fecha 28 de
marzo de 2012 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados, así como el Proyecto de modif‌i cación del
Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de
Valores, (el proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por la Ley
Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, la SMV tiene por f‌i nalidad velar
por la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, la transparencia es un principio fundamental
para una correcta formación de precios en el mercado
de valores, que permite que los diversos agentes
económicos asuman sus decisiones de inversión en
igualdad de condiciones, sin que existan unos pocos que

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