1068 013-2005-TR - Aprueban formato para la liquidaciòn y pago de remuneraciones y beneficios sociales del trabajador portuario

Fecha de publicación10 Noviembre 2005
Fecha de disposición10 Noviembre 2005
Pág. 303885
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de noviembre de 2005
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban formato para la liquidación
y pago de remuneraciones y beneficios
sociales del trabajador portuario
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, publicada
el 16 de noviembre de 2002, se regulan las relaciones laborales
aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de
mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que
se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la
República; habiendo dispuesto el artículo 15º de esta norma
que el formato de uso semanal para la liquidación y pago de las
remuneraciones y de los beneficios sociales sería aprobado en
el Reglamento de la misma;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, modificado
por los Decretos Supremos Nº 004-2003-TR, Nº 018-2003-TR
y Nº 004-2004-TR, unificado mediante el Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario aprobado por
Reglamento de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario,
norma que al haber omitido la aprobación del formato a que
hace referencia el artículo 15º de la Ley anotada, hace
necesaria la expedición del Decreto Supremo que
subsanando dicha omisión apruebe el formato de uso semanal
para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los
beneficios sociales que corresponden al trabajador portuario;
Que, el formato debe contener al menos la información
que comúnmente es requerida a los empleadores en el
marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-
98-TR - Normas Reglamentarias relativas a la obligación de
los empleadores de llevar planillas de pago, pudiendo
consignarse en éste, información adicional necesaria
teniendo en cuenta la regulación del trabajo portuario
establecida en la Ley y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprúebese el formato para la liquidación y el
pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del
trabajador portuario; el mismo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo. El empleador podrá agregar al formato
cualquier otra información o concepto que considere relevante.
Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector
Trabajo y Promoción del Empleo, se aprobarán las
modificaciones al formato aprobado en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
19049
Designan representante de PROMPYME
ante las Mesas de Trabajo de Joyería y
Orfebrería y de Artesanías
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2005-TR
Lima, 7 de noviembre de 2005
VISTO: El Oficio Nº 725-2005/PROMPYME/DE, de fecha
14 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo del Centro de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2005-
MINCETUR, se crea la Mesa de Trabajo de Joyería y
Orfebrería en el marco del Plan Estratégico Nacional
Exportador 2003-2013 (PENX), para consulta y apoyo
permanente a los joyeros y orfebres del país a fin de lograr
los objetivos establecidos en el Plan Operativo Sectorial de
Joyería-Orfebrería del PENX;
Que, la citada Resolución Suprema establece que la
citada Mesa de Trabajo podrá invitar, cuando las
actividades específicas a desarrollar lo requieran, a
diversos representantes de distintas instituciones, entre
las que se encuentra el Centro de Promoción de la
Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Asimismo, se
establece que la Mesa de Trabajo de Artesanías, estará
conformada, entre sus miembros permanentes, por el
Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -
PROMPYME, el cual será designado por Resolución
Ministerial del sector;
Que, en atención al oficio de la referencia y los
considerandos expuestos, es necesario emitir el acto
administrativo que designe al representante del Centro de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
ante las Mesas de Trabajo de Joyería y Orfebrería y de
Artesanías a que se refiere el primer considerando;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la
Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial
Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, al señor IVÁN GUILLERMO
MIFFLIN BRESCIANI, Director Ejecutivo del Centro de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
como su representante ante las Mesas de Trabajo de Joyería
y Orfebrería y de Artesanías en el marco del Plan Estratégico
Nacional Exportador 2003-2013 (PENX), creadas mediante
Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
18950
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales por cobro indebido de
pensiones de orfandad en la Dirección
Regional de Transportes y Comuni-
caciones de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 788-2005-MTC/01
Lima, 4 de noviembre de 2005
VISTO:
El Memorándum Nº 932-2005-MTC/07, mediante el cual
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita
autorización para interponer las acciones judiciales a que
hubiera lugar, respecto a la liquidación y cobro indebido
de pensionistas sobrevivientes por orfandad de la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de
Junín;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR