1927 0882-2002-INACC/J - Aprueban Formato de Petitorio Minero para solicitud de concesiones mineras

Fecha de publicación24 Mayo 2002
Fecha de disposición24 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de mayo de 2002
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Rectorado de
la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a
la Sra. Mg. CARMEN ROSA ARANDA BAZALAR, Vice-
rrectora Académica, mientras dure la ausencia de la Rec-
tora Titular.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a las
Instancias correspondientes, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ZOILA F. HONORIO DURAND
Rectora
9212
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ
Declaran la nulidad de proceso de selec-
ción sobre licitación pública internacio-
nal para la adquisición de motobombas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 315-2002 CGBVP
San Isidro, 20 de mayo del 2002
Visto: El Oficio Nº 001-2002-CE-L.P.I. Nº 0001-2002-
CGBVP del Presidente del Comité Especial designado para
conducir el proceso de selección, mediante Resolución
Jefatural Nº 218-2002 CGBVP;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de abril de 2002 el Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú convocó el proceso de
Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002 CGBVP a
fin de adquirir motobombas;
Que, mediante el Informe de Visto, el Presidente del
Comité Especial informa que del examen de las bases se
han percibido algunas ambigüedades que podrían interpre-
tarse como una similitud entre las características de los
bienes licitados con las Especificaciones Técnicas de una
marca específica;
Que esta situación podría atentar contra los principios
que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado,
consagradas en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº 012-2001-PCM, tales como la libre competencia, la im-
parcialidad, la eficiencia, la transparencia y trato justo e
igualitario; así como el Artículo 41º del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley;
Que a más de la obligación legal, es política del CGB-
VP garantizar la plena vigencia de los principios antedi-
chos en los actos en que interviene;
Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen-
to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la más alta
autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad
del proceso de selección por algunas de las causales es-
tablecidas en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes
de la celebración del contrato;
Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe
expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso, con-
forme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
al Artículo 49º de su Reglamento y a la Directiva Nº 011-
2002-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº
118-2001-CONSUCODE/PRE;
Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe
publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cin-
co días siguientes a su expedición, conforme a lo dispues-
to en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones y la precitada Directiva;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Estando a las facultades conferidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, así como por la Ley Nº 27067 del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec-
ción de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002
CGBVP, retrotrayéndose el mismo a la etapa de Elabora-
ción de las Bases.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co-
mité Especial encargado de conducir la Licitación Pública
Internacional Nº 0001-2002 CGBVP, quien deberá comuni-
carla a los postores respectivos.
Artículo 3º.- El Comité Especial deberá establecer el
nuevo cronograma del proceso selectivo, el mismo que
deberá ser comunicado a los postores.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco
días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TULIO NICOLINI AYARZA
Comandante General del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú
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INACC
Aprueban Formato de Petitorio Minero
para solicitud de concesiones mineras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0882-2002-INACC/J
Lima, 21 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2000-RPM/A de
fecha 13 de enero del 2000, se aprobaron 10 formatos de
solicitudes de concesión minera, a través de los cuales los
usuarios han venido formulando sus petitorios mineros;
Que, la expedición del Decreto Legislativo Nº 913, la
Ley Nº 27560 modificatoria de la Ley Nº 27015, la Ley Nº
27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal, así como su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, estable-
cen modificaciones a ciertos requisitos para la formulación
de petitorios de concesión minera;
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los
10 formatos en un formato único de solicitud de otorga-
miento de concesiones mineras;
De conformidad con las funciones y atribuciones con-
tenidas en el inciso g) del Artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Con-
cesiones y Catastro Minero, aprobado por D.S. Nº 015-
2001-EM; y,
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
ca, de la Dirección General de Concesiones Mineras, de la
Dirección General de Catastro Minero, de la Dirección Ge-
neral de Desarrollo Corporativo y de la Oficina General de
Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Formato de Petitorio Mine-
ro, a través del cual los usuarios formularán sus solicitu-
des de concesión minera, el mismo que en Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 007-2000-RPM/A del 13 de enero del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional
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