Aprueban formato de Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal

Fecha de disposición19 Noviembre 1997
Fecha de publicación19 Noviembre 1997
Pág. 154632
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de noviembre de 1997
Cooperación Técnica Internacional Rädda Barnen de
Suecia;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección
Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene entre sus funciones
sistematizar la legislación y promover su estudio y difu-
sión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial;
Que mediante el documento de vistos; Rädda Barnen
propone al Ministerio de Justicia la publicación de una
edición oficial del Código de los Niños y Adolescentes,
que esté integrada por la Convención sobre los Derechos
del Niño, el Código mencionado y su Exposición de
Motivos;
Que siendo necesario publicar una nueva edición ac-
tualizada del Código de los Niños y Adolescentes, es
conveniente aprobar su edición oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del
Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia, inciso i) del Artículo 4º e incisos i) y j) del
Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Mi-
nisterial Nº 571-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Edición Oficial del CODI-
GO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, en un tiraje de
1,000 ejemplares debidamente numerados.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de
Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejem-
plares que conforman la edición oficial a que se refiere la
presente Resolución.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurí-
dicos distribuirá gratuitamente el porcentaje de ejempla-
res que corresponden al Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
13116
PESQUERIA
Aprueban formato de Declaración Ju-
rada del Armador Pesquero Artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 723-97-PE
Lima, 18 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia corres-
ponde al Estado regular el manejo integral y la explota-
ción racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;
Que los Artículos 43º y 44º de la citada Ley, disponen
que para la operación de embarcaciones pesqueras de
bandera nacional, las personas naturales y jurídicas re-
querirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo
que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque-
ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la
actividad pesquera;
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
009-97-PE se exceptúa del requisito de autorización pre-
via de incremento de flota, la adquisición y construcción
de embarcaciones pesqueras artesanales que tengan como
límite máximo de capacidad de bodega 32.6 m3, que la
pesca sea destinada al consumo humano directo y que las
operaciones sean efectuadas con predominio del trabajo
manual;
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo a que se
hace referencia en el considerando precedente, dispone
que para los efectos de solicitar el permiso de pesca
respectivo, los armadores pesqueros artesanales deberán
presentar una Declaración Jurada que contenga las ca-
racterísticas técnicas de la embarcación, así como las
características de las artes de pesca, en el formato que
para efecto será aprobado por Resolución Ministerial del
Sector Pesquería; información que será verificada por la
Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes-
quería y las Direcciones Regionales y Subregionales de
Pesquería, previo al otorgamiento del permiso de pesca
correspondiente;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de
Pesca, su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 009-97-
PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jura-
da del Armador Pesquero Artesanal a que hace mención
el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
009-97-PE, a ser presentado para solicitar el correspon-
diente permiso de pesca.
La Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesa-
nal a que se refiere el párrafo anterior comprende la
consignación de la información sobre las características
técnicas de la embarcación, así como las características de
las artes de pesca y la presentación adjunta del Certifica-
do de Matrícula otorgado por la Autoridad Marítima.
Artículo 2º.- La solicitud del permiso de pesca debe
ser presentada ante la Dirección Nacional de Extracción
del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales
y Subregionales de Pesquería de acuerdo al ambito juris-
diccional de operación.
Los permisos de pesca emitidos por los órganos corres-
pondientes como consecuencia de las disposiciones conte-
nidas en el citado Decreto Supremo Nº 009-97-PE y en la
presente Resolución Ministerial, otorgan derecho para
realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológi-
cos a nivel de todo el litoral y el producto de la pesca
deberá ser destinado al consumo humano directo.
Artículo 3º.- Con la finalidad de verificar la informa-
ción consignada en la Declaración Jurada a que se refiere
el Artículo 1º de la presente Resolución, la Dirección
Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las
Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería,
efectuarán la inspección técnica de la embarcación pes-
quera en forma aleatoria y en los casos que amerite su
realización.
De requerirse el desplazamiento del profesional comi-
sionado para la realización de la citada inspección, los
gastos por el traslado serán asumidos por el armador
pesquero.
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción del
Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y
Subregionales de Pesquería, conforme a sus competen-
cias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Las Resoluciones Directorales de otorgamiento del
permiso de pesca para embarcaciones pesqueras artesa-
nales emitidas por las Direcciones Regionales y Subregio-
nales de Pesquería deberán ser remitidas a la Secretaría
General del Ministerio de Pesquería y con copia a la
Dirección Nacional de Extracción, con la finalidad de
llevar el control y seguimiento de los derechos adminis-
trativos otorgados.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas, a los Gobiernos Regionales de las Regiones
Grau, Nor-Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín,
Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-
Puno, así como a las Direcciones Regionales de Pesquería
de Piura, Chiclayo, La Libertad, Chimbote, Arequipa e Ilo
y las Direcciones Subregionales de Pesquería de Tumbes,
Pisco, Ica y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería

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