1062 786-2006-JEF/RENIEC - Aprueban formato de Declaración Jurada de No Inscripción para procedimientos de inscripción extemporánea de nacimientos y modifican el TUPA del RENIEC

Fecha de publicación24 Agosto 2006
Fecha de disposición24 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 24 de agosto de 2006 326803
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de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima
y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 19 de julio del
2006, el señor Paul Martín Espinoza Peña, Personero
Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:
“Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito
de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de
Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas, la inscripción de dicha organización política en
el Registro Especial que conduce;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos
contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la
Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en
número no menor del 1% de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional dentro de la circunscripción en la que la
organización política local desarrolla sus actividades,
advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1794-
2006-GAE/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, la
Gerencia de Actividades Electorales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,
informó que de un total de 1992 firmas presentadas
se declararon válidas 1341 firmas, cantidad que
supera las 970 necesarias para tal efecto, II) Acta de
Constitución de un comité en el distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima, suscrita
por más de 50 adherentes debidamente identificados,
adicionalmente, han presentado acta de fundación,
la que contiene la relación de los órganos directivos
y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a
su vez contiene principios, objetivos y visión del
distrito de Puente Piedra; la denominación, el domicilio
legal, la designación de los personeros legales,
técnico, apoderado y representante legal, asimismo,
han presentado un Estatuto;
Que, con fecha 15 de agosto del 2006, se publicó
en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud
de inscripción a efectos de que cualquier persona
natural o jurídica ejerciera su derecho de formular
tacha contra la inscripción de la organización política
solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de
Registro toda la documentación correspondiente a la
misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción;
Que, las organizaciones políticas se constituyen
por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego
de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas a la Organización Política Local Distrital:
“Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito
de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el libro especial de Organizaciones
Políticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Cuarenta
y tres y regístrese la inscripción en el Asiento Número
Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personero legal titular y personero legal alterno a los
señores Paul Martín Espinoza Peña y Olguer Cayanchi
Gómez, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
CAROLINE LIENDO LENCY
Registrador
JNE-OROP-LN
01297-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Aprueban formato de Declaración Jurada
de No Inscripción para procedimientos de
inscripción extemporánea de nacimientos
y modifican el TUPA del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 786-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de agosto de 2006
VISTOS: el Oficio Nº 003064-2006-GO/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001528-2006-
GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y el Informe Nº 000899-2006-GAJ/RENIEC
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
es un organismo constitucionalmente autónomo encargado
de manera exclusiva y excluyente de las funciones de
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de
las Personas Naturales así como de inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/
RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de
marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del RENIEC, previendo, entre otros, los
requisitos correspon-dientes a la inscripción extemporánea
del nacimiento;
Que, conforme los literales b) y c) del numeral 23 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción
extemporánea de menores o mayores de edad, constituye
uno de los requisitos la Constancia de No Inscripción emitida
por la Oficina Registral del lugar de su nacimiento o domicilio,
que acredite que en tales oficinas no se encuentra inscrito el
hecho, lo cual dota de mayor seguridad al procedimiento que
se lleve para la inscripción del nacimiento;
Que, se ha advertido que la referida constancia estaría
generando inconvenientes para solicitar la inscripción
extemporánea del nacimiento, debido a que su emisión estaría
sujeta al pago de tasas en las respectivas Oficinas
Registrales, que encarecerían el procedimiento y limitarían
el acceso al Registro del Estado Civil;
Que, en tal razón, resulta necesario adoptar acciones
que permitan garantizar a las personas el acceso al Registro
del Estado Civil, en tanto derecho imprescindible e
irrenunciable, cuya omisión impide la obtención del
Documento Nacional de Identidad y la expedición de
constancia alguna por parte del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, de conformidad con los artículos
41º y 43º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC; y,
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497,
Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formato de Declaración
Jurada de No Inscripción, conforme al Anexo que forma
parte de la presente Resolución Jefatural, el cual se empleará
en los procedimientos de inscripción extemporánea de
nacimientos que se lleven a cabo en las Oficinas Registrales
del RENIEC, en defecto de la Constancia de No Inscripción.
Artículo Segundo.- Disponer la modificación de los
procedimientos b) y c) del rubro Nº 23 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos, referidos a la inscripción
extemporánea de menores y mayores de edad,
respectivamente, en lo relacionado a la Constancia de No
Inscripción, debiendo incluirse como requisito alternativo la
Declaración Jurada de No Inscripción que se empleará en
defecto de tal constancia, según el formato aprobado por la
presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar la implementación de lo
dispuesto por la presente Resolución Jefatural a las
Gerencias de Operaciones, Informática y Estadística y
Planificación y Presupuesto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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