1067 0573-2003-SUNARP/SN - Aprueban formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable

Fecha de disposición20 Diciembre 2003
Fecha de publicación20 Diciembre 2003
Pág. 257807
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 2003
Artículo 7º.- Pago extemporáneo, mora y sanción
Vencido el plazo de pago sin que se haya cumplido con
la obligación de efectuar el pago, la Entidad Prestadora se
encontrará en mora sin necesidad de un requerimiento pre-
vio, y por lo tanto, estará obligada al pago del interés co-
rrespondiente, en la forma dispuesta en el Contrato de
Concesión o en los procedimientos de OSITRAN.
El pago extemporáneo será sancionado de conformi-
dad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y suple-
toriamente con el Reglamento de Infracciones y Sancio-
nes de OSITRAN.
Artículo 8º.- Pago en exceso
En caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad
Prestadora podrá aplicarlo en el, o los pagos siguientes, debien-
do presentar la documentación rectificatoria y/o sustentatoria.
Artículo 9º.- Acotación de la Superintendencia Na-
cional Tributaria
Cuando se produzca alguna acotación de la SUNAT por
concepto de pago del Impuesto General a las Ventas - ori-
ginado por el concepto de ingresos y, ésta haya quedado
consentida y/o ejecutoriada, la Entidad Prestadora debe
regularizar el pago de la Retribución al Estado, en un pe-
ríodo no mayor de 3 (tres) días, presentando la documen-
tación indicada en el artículo 6º del presente Reglamento.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-
sión y supletoriamente con el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de OSITRAN.
Artículo 10.- Auditoría Externa a cargo de las Enti-
dades Prestadoras
Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus au-
ditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el
debido cumplimiento relacionado con las cláusulas con-
tractuales referidas al pago de la Retribución al Estado, el
mismo que deberá ser entregado conjuntamente con sus
estados financieros auditados.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-
sión y supletoriamente con el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de OSITRAN.
Artículo 11º.- Auditorías a cargo de OSITRAN
OSITRAN podrá establecer auditorías con la finalidad
de verificar el cumplimiento de esta obligación por parte de
las Entidades Prestadoras y de conformidad con lo dis-
puesto en el Contrato de concesión.
Artículo 12º.- Acotación de oficio
En caso de comprobarse que la Entidad Prestadora no
ha cumplido con la obligación de efectuar el pago de la
Retribución al Estado de acuerdo a lo dispuesto en el con-
trato de concesión, OSITRAN otorgará un plazo máximo
de 5 días para cumplir con el requerimiento más los intere-
ses que correspondan.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-
sión y supletoriamente con el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de OSITRAN.
Artículo 13º.- Cobranza Coactiva
De conformidad con el Artículo 60º del D.S. Nº 010-
2001-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva
de la Retribución al Estado, de conformidad con las nor-
mas legales pertinentes y el procedimiento establecido por
la Administración, sin perjuicio de las sanciones que pu-
dieran corresponder.
23694
SUNARP
Aprueban formato que contiene el Tí-
tulo de Crédito Hipotecario Negociable
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 0573-2003-SUNARP/SN
Lima, 12 de diciembre de 2003
Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26702 creó el Título de Crédito Hipote-
cario Negociable, estableciendo su emisión por el Registro
Público en el que se encuentre inscrito el inmueble que se
grave con hipoteca;
Que, mediante Resolución Nº 258-99-SUNARP, del 6 de
agosto de 1999, la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos (SUNARP) aprobó el formato que contiene el
Título de Crédito Hipotecario Negociable, a efectos de ser
utilizado respecto a los predios inscritos en el Registro de
Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales que inte-
gran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, el Registro Predial Urbano, antes de incorporarse
al Sistema Nacional de los Registros Públicos, emitió la
Resolución Jefatural Nº 112-2000/RPU-JEF del 16 de no-
viembre de 2000, en virtud de la cual, se aprobó otro forma-
to para el Título de Crédito Hipotecario Negociable, a fin de
ser utilizado en las Oficinas Registrales del citado Registro.
Que, en virtud a la Ley Nº 27755, se crea el Registro de
Predios, a cargo de la SUNARP y que comprende el Re-
gistro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de Pre-
dios Rurales y el Registro Predial Urbano, así como se
establece la integración de dichos Registros, proceso que
debe efectuarse progresivamente en el plazo de dos años;
Que, dentro del proceso de unificación de los citados
Registros, resulta conveniente uniformizar el formato del
Título de Crédito Hipotecario Negociable, a fin que se utili-
ce un solo formato en el Registro de Predios, el mismo que
debe ajustarse al marco legal vigente;
Que, en efecto, la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores,
y el actual Reglamento del Título de Crédito Hipotecario
Negociable, aprobado por Resolución SBS Nº 942-2003,
del 23 de junio de 2003, constituyen las normas vigentes
que regulan el Título de Crédito Hipotecario;
Que, es función de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos , de conformidad con lo dispuesto en el
literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 135-2002-JUS, dictar las políticas y nor-
mas técnico - registrales de los Registros Públicos que inte-
gran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha
10 de diciembre del año en curso, en uso de la atribución
contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la
SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar el nuevo formato
que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable y
las disposiciones adicionales que permitan su adecuada
aplicación, a que se refiere la parte resolutiva;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis-
puesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formato que contiene el
Título de Crédito Hipotecario Negociable, el cual será utili-
zado en todos los Órganos Desconcentrados de la
SUNARP, de acuerdo al modelo adjunto, que forma parte
integrante de esta Resolución.
Artículo Segundo.- La numeración de los Títulos de
Crédito Hipotecario Negociable será en función a cada
Órgano Desconcentrado de la SUNARP.
La Gerencia Registral del Órgano Desconcentrado será
la encargada de establecer el número que corresponde a
cada Título, de conservar copia certificada del mismo, cer-
tificación que será emitida por el funcionario competente, y
de la constancia de su entrega.
Para tal efecto, la citada Gerencia Registral abrirá un
cuaderno especial en el que se anotará la numeración que
se consigna a cada Título de Crédito Hipotecario, e imple-
mentará un archivo en el que se consigne la copia certifi-
cada del título y de la constancia de su entrega.
Artículo Tercero.- Las Jefaturas de los Órganos Des-
concentrados se encargarán de reproducir el citado for-
mato y velar para que cada una de sus Oficinas Registra-
les cuente con el número necesario de Títulos de Crédito
Hipotecario Negociable que les permitan atender las nece-
sidades de los usuarios.
Artículo Cuarto.- Derogar la Resolución Nº 258-99-
SUNARP y la Resolución Jefatural Nº 112-2000/RPU-JEF
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en
vigencia el lunes 22 de diciembre de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos

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