RESOLUCION DIRECTORAL Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP - Suspenden plazo de vigencia de autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado concedidas a las empresas Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379511
S.A.C, venían ejecutando antes de la dación de la
Resolución Directoral N° 523-2008-PRODUCE/DGEPP.
Regístrese y comuníquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
250523-1
Suspenden plazo de vigencia de
autorizaciones de traslado físico de
capacidad de planta de harina de
pescado concedidas a las empresas
Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A.
y VLACAR S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 8 de setiembre del 2008
VISTOS: los escritos con registro Nº 00065714,
00066185, 00066094 presentados por las empresas
PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR
S.A.C, respectivamente;
CONSIDERANDO
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 510-
2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006,
se otorgó a PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización
para efectuar el traslado físico de la planta de harina
convencional de 59 t/h, hacia la zona del Valle de
Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de
Camaná, departamento de Arequipa;
Que, por Resolución Directoral Nº 054-2008-
PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, se otorgó
a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C, la renovación por
única vez, del plazo de un (1) año contado a partir de la
fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 510-
2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de
procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos,
a través de su planta de harina y aceite de pescado -
convencional con una capacidad a instalar de 59 t/h de
procesamiento de materia prima, en la zona de Valle de
Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa;
Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral
Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2008,
se autorizó a la empresa TRIARC S.A. a efectuar el traslado
físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento
de materia prima, establecida en la Resolución Directoral
Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo
Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima a la
zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 392-2008-
PRODUCE/DGEPP del 23 de julio del 2008, se otorgó a
la empresa VLACAR S.A.C. autorización para efectuar
el traslado físico de 90 t/h de las 180 t/h de capacidad de
procesamiento de materia de capacidad instalada de su
establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los
Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,
hacia el lote industrial ubicado en Playa El Pedregal, distrito
de Ocoña, provincia de Camana, departamento de Arequipa,
para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y
aceite de pescado de alto contenido proteínico;
Que, el artículo 106º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, regula el derecho
de petición administrativa, que comprende entre otras, la
facultad de presentar solicitudes en interés particular del
administrado;
Que, en función de las diversas reuniones de trabajo que
se han venido sosteniendo entre las autoridades del Ministerio
de la Producción y las autoridades Distritales, Provinciales
y Regionales de Arequipa, respecto del otorgamiento de
derechos administrativos de autorización de traslado de
establecimientos industriales pesqueros a dicha Región,
el Despacho Viceministerial de Pesquería ha dispuesto el
inicio de procedimiento de revisión de of‌i cio de los derechos
administrativos otorgados a las empresas PESQUERA
NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C;
Que, atendiendo a las conclusiones derivadas de la
última reunión de trabajo realizada el 4 de septiembre
del 2008 y con la f‌i nalidad de continuar las gestiones con
las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de
Arequipa las empresas mencionadas, a través de los
escritos de vistos, han solicitado la suspensión de los
plazos establecidos en las respectivas autorizaciones de
instalación de los establecimientos industriales pesqueros
otorgados;
Que, teniendo en cuenta la facultad del Ministerio de
la Producción de adoptar las acciones orientadas a la
reducción del impacto social y ambiental de la actividad
extractiva y de procesamiento pesquero y, en atención
a las solicitudes de los administrados encauzadas vía
petición administrativa, corresponde a la administración la
adopción de las medidas pertinentes;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 524-
2008-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 08 de septiembre
de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley
y demás normas complementarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender el plazo de vigencia de las
autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta
de harina de pescado, dispuestas mediante Resolución
Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por
Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP,
Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP
y Resolución Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP,
concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C,
TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C., respectivamente.
Artículo 2º.- La suspensión dispuesta por el
artículo precedente incluye la ejecución de obras civiles
complementarias.
Artículo 3º.- El levantamiento de la suspensión de los
plazos a que se ref‌i ere el artículo primero, será dispuesto
mediante Resolución Directoral.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional Sectorial de la Producción Región Arequipa,
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
250775-1
SALUD
Crean Comité de Inversión del
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 017-2008-SA
Lima, 11 de setiembre del 2008
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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