Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental Minera

AutorLiliana Pautrat Medina
CargoAsociada Senior del Estudio Grau y Presidenta del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía, INDEMIPE
Páginas25-29
Fiscalización
y
Sanción
en
Materia
Ambiental
Minera
Liliana Pautrat Mcdina *
"A
propósito de
la
transferencia de funciones que el OSINERGMIN traspasa
al
OEFA,
la
autora
analiza las
diversas competencias administrativas conferidas y el ejercicio de la
potestad
fiscalizadora y sancionadora
del
OEFA,
a través de la aplicación de las infracciones y la escala de sanciones a cargo de dicho Organismo."
Con
ocasión
de
la
implementación del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA),
resulta
conveniente
repasar
la
situación actual de los procesos
de fiscalización, supervisión y sanción
en
materia minera
ambiental, que
en
su
momento fueron transferidos
al
(Organismo de Supervisión de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería,
en
adelante
OSINERGMIN)
mediante nombre
de
Ley
No.
28964.
Es
así
que conviene repasar
la
situación legislativa con
la
que inicia funciones
así
como
los
vacíos normativos
generados y
los
retos que dicha autoridad debe estar
en
condiciones de alcanzar.
La
transferencia de funciones que
el
OSINERGMIN
efectuó
en
el
presente año
en
atención
al
Decreto
Supremo
No.
001-2010-MINAM, publicado
el
21
de
enero de
201
O,
efectiva
sin
normas transitorias que
den expresa continuidad a
las
normas que regularon
las
funciones de
OSINERGMIN,
hace pensar
si
es
posible que, mientras
se
expiden
las
normas aplicables,
conforme
se
encuentra establecido,
será
válidamente
aplicable
la
aplicación de
la
normativa anterior a
los
casos
que directamente atienda
OEFA.
En
otras palabras,
nos
encontramos frente a una
institución con objetivos importantes, que
se
empieza a organizar institucionalmente, pero que
en
simultáneo tiene
el
reto y
la
obligación de llevar a cabo
procedimientos de fiscalización, supervisión y sanción;
pronunciarse sobre procedimientos administrativos
sancionadores vigentes
así
como adaptar
la
normativa
aplicable
para
darle coherencia y eficiencia
al
sistema.
OSINERGMIN
cede
su
competencia administrativa a
OEFA,
sin
embargo
los
dispositivos correspondientes
no
se
pronunciaron expresamente respecto de
la
continuación de
su
aplicación.
No
obstante, vale
la
pena una revisión de
las
figuras
más
saltantes aplicadas
hasta
antes de
la
transferencia a
los
procedimientos de fiscalización, supervisión y sanción
en
materia minero ambiental.
Debe tenerse
en
cuenta como premisa que
el
ser
humano con cualquiera de
las
actividades que
desarrolla altera
el
ambiente de manera negativa
o positiva, pero también puede controlar, mitigar y
remediar
esa
alteración a través del cumplimiento
de
las
normas y procedimientos.
Pero,
a través del
desarrollo de
las
actividades mineras no solamente
se
cumple
esta
premisa, sino que además
para
que
sea
una actividad sustentable,
se
le
exige que no
se
limite
a generar riqueza
para
el
inversionista conservando
la
calidad de
los
recursos
suelo,
aire,
agua y
las
especies,
sino que colabore con
la
mejora
en
la
calidad de vida
de
las
zonas
cercanas a
los
proyectos mineros.
De
esto
último
se
desprenden exigencias que igualmente
son
verificadas por
la
autoridad competente
en
materia de
supervisión y fiscalización ambiental minera
al
igual
que
las
correspondientes a
la
evaluación, monitoreo y
control de
la
posible alteración
física,
química, biológica,
atmosférica o por hidrocarburos y derivados tales como
petróleo, lubricantes y aceites, entre otros.
De
la
Fiscalización
en
Materia Ambiental
Dentro del marco establecido por
la
Ley
No,
28245,
Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
publicada el 8 de
junio
de 2004, y
su
Reglamento,
aprobado
por
Decreto Supremo No. 008-2005-
PCM,
publicado
el
28
de
enero de 2005, que
tienen como finalidad orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar
la
aplicación de
las
políticas, planes, programas y acciones destinadas
a
la
protección del ambiente y contribuir a
la
conservación y aprovechamiento sostenible de
los
Asociada
Senior del Estudio
Grau
y
Presidenta
del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y
Energía
·INDEMIPE.
Entre
otras funciones
se
desempeñó como
Vocal
titular,
Presidenta
del
Consejo
de
Minería
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas;
y,
Directora
General
de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
del
Registro
Público
de
Minería
(ahora
INGEMMET).
Ha
sido miembro de
diversas
comisiones consultivas
del
Colegio de Abogados
de
Lima
y de
la
Zona
Reistral
de
Lima.
25

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