Los fines extrafiscales de los tributos

AutorJorge Bravo Cucci
Páginas236-241
236
foro jurídico
Los nes extrascales de los tributos
Jorge Bravo Cucci*
1. BREVES REFLEXIONES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA
competencia legislativa en materia tributaria, es la aptitud de
la cual son dotadas las entidades estatales, la cual las habilita a expedir normas jurídicas con relación a lo que hemos
denominado el fenómeno tributario; con el objeto de que las mismas se inserten en el ordenamiento jurídico, siendo
tal competencia una consecuencia lógica de la soberanía del Estado.
Es necesario, por tanto, que se cumplan todas las formalidades legales para la formación de esas normas jurídicas,
dándose observancia al conjunto de actos que caracterizan al procedimiento legislativo. Dentro de ese esquema, la ley
viene a ser el instrumento o vehículo que introduce los preceptos jurídicos al ordenamiento jurídico; los que, al ser
insertados en el mismo, crean derechos y deberes.
Entre las facultades otorgadas al legislador por el constituyente está la de dictar normas jurídicas que disciplinen la
materia tributaria a través de leyes; según lo dispone en artículo 74° de la Constitución Política del Perú, recogiéndose
de tal manera el principio de legalidad o reserva de Ley. Esas normas regularán diversas áreas o planos que componen
la fenomenología del tributo o, si se quiere, su proceso formativo; desde la creación de la norma tributaria (plano de
la norma tributaria), el fenómeno jurídico de la incidencia y la subsunción (plano de la incidencia), hasta las diversas
vicisitudes de los derechos subjetivos del sujeto activo y de los deberes del sujeto pasivo de la relación jurídica (plano
de los efectos de la incidencia).
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tributaria activa, pues ésta viene a ser la capacidad dada al sujeto que actúa en el “polo positivo” de la relación jurídica
y que detenta el derecho de exigir el pago del tributo en calidad de acreedor tributario. Es evidente que la competencia
legislativa tributaria ocurrirá en un momento anterior al de la capacidad tributaria activa.
En la generalidad de los casos ocurrirá que el Estado puede acumular las funciones de sujeto impositor del tributo
(competencia legislativa) y de sujeto creador del tributo (capacidad activa). Eso se da por el hecho de que el Estado,
valiéndose de su competencia legislativa, puede instituir el tributo y posteriormente, en la relación obligacional, apa-
recer como acreedor del tributo.
No obstante ello, por excepción, el Estado puede delegar a otra persona la facultad de exigir la prestación tributaria;
con lo cual, es de advertirse que la capacidad activa tributaria es transferible. Empero, lo mismo no acontece con la
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