RESOLUCION Nº 6065-2011 - Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

Fecha de disposición15 Mayo 2011
Fecha de publicación15 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de mayo de 2011
442546
conocimiento del magistrado evaluado en su entrevista
pública y durante el proceso mismo, por tanto lo expresado
en la resolución recurrida se encuentra con arreglo al
principio de legalidad.
Noveno.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada
en estricta observancia y cumplimiento de la Constitución
y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone
que para efectos de la ratif‌i cación de jueces y f‌i scales,
el Consejo Nacional Magistratura evalúa la conducta e
idoneidad en el desempeño del cargo, además es un
proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de
todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales
y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de
acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el
proceso, por unanimidad, en sesión de 10 de enero de 2011
decida retirar la conf‌i anza al magistrado recurrente.
Décimo.- Se debe insistir que la decisión adoptada se ha
sustentado únicamente en elementos objetivos, contrastables
con los instrumentos que conforman el expediente y que
fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado,
quién ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado
en su Proceso de Evaluación y Ratif‌i cación, así como
lo comprobado en la audiencia pública, por lo que no se
ha afectado el debido proceso formal ni sustancial, ni de
ningún derecho fundamental referido al evaluado; estando
a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del
Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 4 de mayo
de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º
del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratif‌i cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario
interpuesto por el magistrado Jorge Luis Llanos Tello contra
la Resolución Nº 033-2011-PCNM, de 10 de enero de 2011,
que dispone no renovarle la conf‌i anza y, en consecuencia,
no ratif‌i carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de
Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.
Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la
citada resolución de no ratif‌i cación, de conformidad con
el artículo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluación
y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
MAXIMO HERRERA BONILLA
639907-4
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Financiero del
Perú el cierre de agencia ubicada en
el distrito de San Isidro, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6065-2011
Lima, 10 de mayo de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Financiero del
Perú para que se le autorice el cierre de una (01) agencia,
de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente
resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú
el cierre de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
- Agencia ubicada en la Av. Salaverry Nº 3100, distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
639946-1
UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de representante de
la Universidad Nacional de Ingeniería
para realizar estadía de investigación
en Francia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 675
Lima, 6 de mayo de 2011
Visto el Of‌i cio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo
de 2011, del Decano de la Facultad de Ciencias de la
Universidad Nacional de Ingeniería; respecto a la estadía
de investigación del profesor Dr. Eladio Ocaña Anya en
el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA)
– Francia;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 137º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería, establece que la Universidad apoya
la investigación, estimulando a sus profesores mediante
incentivos económicos o de otra índole, investigación o
trabajo científ‌i co que se expresa en estudios, proyectos,
tesis, monografías, artículos científ‌i cos, contribuciones
en congresos y otros eventos científ‌i cos nacionales e
internacionales;
Que, el Decano de la Facultad de Ciencias mediante
el Of‌i cio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo de 2011,
ampliado con Of‌i cio Nº 228a-FC-D-2011 de fecha 6 de mayo
de 2011, solicita se autorice el viaje del profesor Dr. Eladio
Ocaña Anya para que realice una estadía de investigación
en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica
(INRA) – Francia del 08 de mayo del 2011 al 02 de julio
del 2011; manifestando que el costo del pasaje equivale
a la suma de S/. 6,590.94, el mismo que se encuentra
programado en el marco del Proyecto de Investigación:
“Modernización Matemática y Simulación Orientada a la
Gestión de Recursos Humanos”, registrado en el Instituto
de Investigación de la Facultad de Ciencias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo

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