08 178-2006-VIVIENDA - Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales de Tocache, Pomabamba y Rioja y Distrital de Lancones, para la ejecución de diversos proyectos

Fecha de publicación19 Agosto 2006
Fecha de disposición19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326576 El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006
Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y
Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización
en el Registro Nacional de Transporte de Personas.
Artículo Tercero.- Declarar improcedente el pedido
efectuado por EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO
S.A. de considerar a la ciudad de Puno como parte del
itinerario de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco
y viceversa, así como el establecimiento de escala
comercial en la referida ciudad, por los motivos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- EXPRESO INTERNACIONAL
ORMEÑO S.A., deberá presentar la documentación
pertinente que subsane las observaciones señaladas
en el quinto considerando de la presente Resolución,
previa a la emisión de los Certificados de Habilitación
Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs UO-
9006, VG-2069 y UO-9005.
Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá
ser publicada por EXPRESO INTERNACIONAL
ORMEÑO S.A. en el Diario Oficial El Peruano dentro de
los treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha en que la autoridad competente expidió la orden
de publicación.
Artículo Sexto.- EXPRESO INTERNACIONAL
ORMEÑO S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta
(30) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de la presente Resolución. De
no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el
párrafo precedente, se declarará la caducidad de la
concesión interprovincial.
Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la
presente Resolución a la Dirección de Registros y
Autorizaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
01191-1
VIVIENDA
Designan integrantes del Comité
Nacional de Supervisión y Transparencia
a que se refiere el D.S. 020-2006-
VIVIENDA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2006-VIVIENDA
Lima, 18 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-
VIVIENDA, se declara en Estado de Emergencia la
infraestructura para la prestación de servicios de
saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo
54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento -
Que, el artículo 5º del citado dispositivo legal establece
que la supervisión del cumplimiento de los objetivos de
los proyectos de inversión pública de infraestructura de
saneamiento, estará a cargo de un Comité Nacional de
Supervisión y Transparencia;
Que, por las consideraciones antes expuestas, es
necesario designar a los representantes del Comité
Nacional de Supervisión y Transparencia, a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto
Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Comité Nacional de
Supervisión y Transparencia, a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, el cual estará
conformado por las siguientes personas:
- Ing. Ricardo Vega Llona, representante del
Presidente de la República, quien lo presidirá.
- Rvdo. Padre Jaime Baertl Gómez, representante
de la Iglesia Católica.
- Señor Miguel Angel Bardales Inga, representante
de la Iglesia Evangélica.
- Ing. Javier Piqué del Pozo, Decano Departamental
de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
- Ing. Alfredo Noriega Nalvarte, Presidente del
Capítulo de Ingenieros Sanitarios del Colegio de
Ingenieros del Perú (CIP).
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
01249-24
Aprueban transferencias financieras a
favor de las Municipalidades
Provinciales de Tocache, Pomabamba
y Rioja y Distrital de Lancones, para
la ejecución de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2006-VIVIENDA
Lima, 28 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por
resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las
Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos
de inversión de saneamiento, incluyendo las que se
realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento Municipales - EPS;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la
Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es
función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad
con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA, se establece como una de sus funciones
generales, la de generar condiciones para el acceso a los
servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad
y sostenibilidad en su prestación, en especial de los
sectores de menores recursos económicos;
Que, la OPI de la Municipalidad de Tocache declaró la
viabilidad de los proyectos “Mejoramiento y Ampliación
del Sistema de Alcantarilla del Sector Sara Anita", cuyo
costo asciende a la suma de S/. 411 681,00, el mismo que
tiene Código SNIP 11602 y “Ampliación y Mejoramiento
del Sistema de Alcantarillado del Chorro San Juan Ciudad
de Tocache”, cuyo costo asciende a la suma de S/. 394
058,00, el mismo que tiene Código SNIP 12329;
Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 022 y 023-
2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de
Saneamiento ha emitido opinión favorable a la

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