52 1331-2002 - Autorizan a Financiera CMR el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

Fecha de disposición05 Enero 2003
Fecha de publicación05 Enero 2003
Pág. 236572
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de enero de 2003
El día 19 de noviembre del presente año, una llamada
Comisión de Gestión para la Nulidad de las elecciones so-
licitó al Jurado Electoral Especial de Santa Cruz declare la
nulidad de las elecciones regionales y municipales en la
provincia de Santa Cruz, y presentó otra petición del mismo
tenor al Jurado Nacional de Elecciones, la que ha sido acu-
mulada a la primera por Resolución Nº 2 de fecha 2 de di-
ciembre de 2002 de fojas 273, en virtud del acuerdo del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trascrito a fojas
272 que la remite al Jurado Electoral Especial Santa Cruz
para su previo pronunciamiento, en aplicación de lo dispues-
to en el artículo 5º Inc. g) de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
Que en el proceso electoral sólo los personeros
representan a los partidos políticos conforme al artículo
132º de la Ley Orgánica de Elecciones, por lo que las
peticiones formuladas por la Comisión resultan improce-
dentes; empero se advierte que a fojas 279 los integran-
tes de dicha comisión acreditan su calidad de persone-
ros con las constancias de fojas 282 a 284, plantean la
nulidad y solicitan que su petición se acumule a los me-
moriales anteriores;
Que al momento de la destrucción del material electo-
ral, el proceso de cómputo de las actas electorales se encon-
traba al 92.361% y se había trasmitido la información co-
rrespondiente a la sede central de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), según el reporte de ONPE
de fecha 18 de noviembre emitido a las 12.02.17 horas,
que se agregará en autos, completándose al cómputo con
las actas electorales a que se refiere el artículo 310º de la
Ley Orgánica de Elecciones y en aplicación de la Resolu-
ción Nº 782-2002-JNE de fecha 19 de noviembre de 2002,
de este órgano electoral;
Que cuando un alcalde o regidor candidato a la reelec-
ción utiliza bienes municipales para su campaña electoral,
la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias de la
Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen un pro-
cedimiento gradual de sanciones, que culmina con el retiro
de la lista de candidatos;
Que la no utilización del procedimiento legal correspon-
diente, en el caso de haber lugar a ello, que sólo sanciona
al infractor e inclusive permite apartarlo del proceso electo-
ral, no puede ser sustituido por un pedido genérico de nuli-
dad, que afecta a toda una provincia;
Que de otro lado, los traslados de domicilio, no
constituyen ni evidencian por sí solos un fraude electo-
ral, sino que requiere además la probanza de un concier-
to o asociación destinado a modificar la voluntad popu-
lar, advirtiéndose que la provincia de Santa Cruz, en el
Padrón Electoral de 2001 contaba con 25,186 electores
registrados y en el Padrón Electoral de 2002 cuenta con
23,108 electores registrados;
Que en ese sentido y como ya se ha expresado en la
motivación de anteriores resoluciones, fraude electoral es
el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el
cumplimiento de la ley, o los derechos que de ella se deri-
van; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra
que produzca la alteración de la voluntad política de los
electores como de los resultados de la votación realizada;
estableciendo expresamente el inciso b) del artículo 363º
de la Ley Orgánica de Elecciones, que procede la nulidad
de una elección cuando haya mediado fraude para inclinar
la votación a favor de una lista de candidatos o de determi-
nados candidatos;
Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jurado
Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferi-
da por el artículo 181º de la Constitución Política del Esta-
do;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; en con-
secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 6 de fecha 12 de
diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe-
cial de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
00065
Confirman resolución que declara
infundada la nulidad de elecciones
municipales del distrito de Río Tambo,
provincia de Satipo, departamento de
Junín RESOLUCIÓN Nº 1127-2002-JNE
Expediente Nº 1977-2002
Lima, 27 diciembre de 2002
Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de
2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la
agrupación política regional "Unidos por Junín, Sierra y
Selva", contra la Resolución Nº 569-JEECH-2002 que de-
clara infundada la nulidad de las elecciones municipales
del distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamen-
to de Junín;
CONSIDERANDO:
Que el apelante aduce que en la localidad de Puerto
Ocopa 3 días antes de la fecha de las elecciones se entre-
gó a los electores cédulas de sufragio para inducirlos a vo-
tar a favor de los candidatos a la alcaldía Provincial de Sa-
tipo y Distrital de Río Tambo por la Alianza Electoral Unidad
Nacional; que el día de las elecciones se repartió propa-
ganda electoral "mosquitos" con el símbolo de la citada
agrupación política; que se utilizó el modelo de la cédula
sufragio para efectuar propaganda electoral a favor de los
mencionados candidatos; y que se utilizó los fondos públi-
cos del Municipio de Río Tambo para efectuar propaganda
a favor de la reelección del actual alcalde del Concejo en
mención; acompaña a su pedido 9 cédulas de sufragio
marcadas con aspa sobre el símbolo de la Alianza Electo-
ral Unidad Nacional, 2 volantes de propaganda electoral a
favor de la citada Alianza Electoral y pequeños papelitos
con el símbolo marcado de la agrupación política en men-
ción;
Que dichos documentos no constituyen prueba suficiente
de las causales de nulidad previstas por los artículos 363º,
364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 569-JEECH-2002 que declara infundada la
nulidad de las elecciones municipales del distrito de Río
Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00063
S B S
Autorizan a Financiera CMR el cierre
de oficina especial ubicada en el distri-
to de Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1331-2002
Lima, 24 de diciembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera CMR, para que
se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubicada en
avenida Larco Nº 747, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima; y,

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