Financiamientos

AutorLuis Ernesto Marín
Páginas36-37
Industria Legal
Luis Ernesto Marín
Av. Los Conquistadores 1118, Piso 6, San Isidro, Lima
www.echecopar.com.pe
El 18 de marzo de 2021 se publicó en el Diario
Oficial "El Peruano" la Ley N° 31143, Ley que
protege de la usura a los consumidores de los
servicios financieros, por la cual se realizaron
modificaciones a la Ley Complementaria a la
Ley de Protección al Consumidor en Materia
de Servicios Financieros, la Ley Orgánica del
Hasta antes de las modificaciones
introducidas por la norma bajo comentario, las
empresas del sistema financiero podían
señalar libremente las tasas de interés,
comisiones y gastos para sus operaciones
activas y pasivas y servicios, salvo por
aquellos límites que excepcionalmente pudiera
fijar el BCRP con arreglo a lo previsto en su
Ley Orgánica. Con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 31143, las
empresas del sistema financiero pueden
señalar libremente las tasas de interés, pero
observando los límites que señale el BCRP
para determinadas operaciones de crédito.
Así, dentro de las operaciones de crédito
sujetas a tasas máximas se encuentran: (i) los
créditos de consumo; (ii) los de consumo de
bajo monto (igual o menor a 2 UIT); y, (ii) los
créditos para las pequeñas y microempresas.
En consecuencia, las tasas máximas fijadas
por el BCRP no son aplicables, entre otros, a
créditos corporativos, a grandes empresas y
medianas empresas. Estos límites tampoco
resultan aplicables a créditos otorgados desde
el exterior, siendo que para tal supuesto
resultan aplicables los límites a las tasas de
interés previstos para las operaciones entre
personas ajenas al sistema financiero.
Considerando lo establecido en la norma
bajo comentario, el 28 de abril de 2021, el
directorio del BCRP aprobó una nueva circular
sobre tasas de interés.
Esta circular establece que, para el caso de los
créditos de consumo sujetos a tasas máximas, la tasa
máxima para operaciones en moneda nacional y en
moneda extranjera es equivalente a dos (2) veces el
promedio de las observaciones de fin de mes de las
tasas de interés promedio del sistema financiero para
créditos de consumo en moneda nacional o en
moneda extranjera, según corresponda (las cuales son
publicadas por la SBS). Cabe señalar que esta tasa
máxima resulta también aplicable a las operaciones
entre personas ajenas al sistema financiero, por lo que
deben ser observadas por personas que realizan
operaciones de crédito fuera del sistema financiero
(por ejemplo, empresas dedicadas al otorgamiento de
préstamos) así como empresas financieras que no
forman parte del sistema financiero peruano.
FINANCIAMIENTOS
Nuevas disposiciones sobre tasas
de interés.
luis.marin@bakermckenzie.com

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