1632 050-2006-J/ONPE - Modifican art. 23º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

Fecha de disposición22 Febrero 2006
Fecha de publicación22 Febrero 2006
Pág. 313009
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de febrero de 2006
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales
d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, constituye atribución de este
Organismo Superior de Control, disponer el inicio de
las acciones legales pertinentes en forma inmediata,
por parte del Procurador Público, en los casos en que,
producto de una verificación se encuentre presunción
de ilícito penal, así como participar en los procesos
judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la
adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando
tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,
por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, a fin que se
apersone e impulse las acciones legales
correspondientes e interponga los recursos que la Ley
le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos
e intereses del Estado, por los hechos revelados en el
Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, se apersone ante las
instancias pertinentes e impulse las acciones legales
correspondientes por los hechos expuestos en el
Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los
antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
03185
J N E
Aprueban cambio de símbolo y
modificación de estatuto del partido
político "Perú Posible"
RESOLUCIÓN Nº 033-2006-OROP/JNE
Lima, 14 de febrero del 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Ysmael Núñez
Saénz, personero legal titular del Partido: Perú Posible;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Nº 029-2005-OROP/JNE de
fecha 14 de marzo de 2005, se inscribió en el Registro
de Organizaciones Políticas al Partido Político “Perú
Posible”, registrándose su símbolo en el primer asiento
de la partida número veintiuno del Libro de Partidos
Políticos del mencionado Registro;
Que, con fecha 1 de febrero de 2006, el personero
de dicho partido político, subsanando una solicitud
previa, solicitó el cambio de símbolo de la referida
agrupación así como la modificación del artículo
primero de dicho estatuto, habiéndose dispuesto con
fecha 9 de febrero una publicación en el Diario Oficial
El Peruano, de un resumen de la solicitud presentada
a efectos que cualquier persona natural o jurídica
ejerciera su derecho de formular tacha contra la
misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de presentada, conforme
es de verse en el Memorando Nº 341-2006-OTDA/JNE
de fecha 14 de febrero del 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas,
pudiendo disponer su cambio de símbolo previo
cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución
Nº 139-2004-P/JNE;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo y
modificación de estatuto del partido político “Perú Posible”,
los cuales deben publicarse en la página electrónica del
Jurado Nacional de Elecciones y disponer su inscripción
en el asiento número cinco de la partida número veintiuno
del Libro de Partidos Políticos del Registro que lleva el
Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo del
partido político: “Perú Posible” es representado por una
chakana de color amarillo con un círculo verde al interior
de éste y debajo el nombre del partido en letras
mayúsculas y color verde.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los
fines que sean de su competencia.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
03104
O N P E
Modifican Art. 23º del Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 050-2006-J/ONPE
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 553-2006-SG/JNE, del 9 de febrero del
presente año, emitido por el Jurado Nacional de
Elecciones; el Memorando Nº 087-2006-GSFP/ONPE,
del 21 de febrero de los corrientes, emitido por la Gerencia
de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 021-
2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 134-2006-
GAJ/ONPE, ambos de fecha 21 de febrero del presente
año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, desde
los treinta días hasta los dos días previos al acto
electoral, los partidos tienen acceso gratuito a los medios
de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del
Estado, en una franja electoral;
Que, el artículo 38º de la misma norma establece la
duración y frecuencia de la franja electoral, señalando la
forma en que debe distribuirse el tiempo que le
corresponde a los partidos políticos con candidatos
inscritos en el proceso electoral;
Que, el artículo 23º vigente del Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,
aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-
ONPE modificado por las Resoluciones Jefaturales
Nº 333-2005-J/ONPE y Nº 032-2006-J/ONPE, regula
que la Gerencia -refiriéndose a la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE-, al día

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