LEY N° 30097 - Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarios en materia educativa y deportiva

Fecha de disposición24 Octubre 2013
Fecha de publicación24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505614
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30097
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORITARIOS
EN MATERIA EDUCATIVA Y DEPORTIVA
Artículo 1. Financiamiento de programas y
actividades prioritarios en materia educativa y
deportiva
Exceptúase al Pliego 010 Ministerio de Educación de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
304-2012-EF, durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de realizar
las siguientes acciones:
a) Para efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel funcional programático hasta por la suma
de S/. 92 972 343,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la
f‌i nalidad de garantizar el cumplimiento oportuno del pago
de las contribuciones sociales, el pago de arbitrios, la
provisión de bienes y servicios y otras actividades de sus
unidades ejecutoras.
b) Para efectuar modif‌i caciones presupuestarias a
nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte,
hasta por la suma de S/. 94 265 568,00 (NOVENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES), con la f‌i nalidad de f‌i nanciar el pago
de las subvenciones para los gastos de organización,
preparación y participación de atletas en los XVII Juegos
Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las
acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la
Juventud 2013, así como la candidatura del Perú como
sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos
2019.
Las transferencias de recursos a nivel institucional
a las que se hace referencia en el presente artículo se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
Artículo 2. Financiamiento del pago de benef‌i cios
establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, durante el Año Fiscal 2013
Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel funcional
programático hasta por la suma de S/. 127 000
000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar el costo diferencial
de la implementación de la asignación por tiempo de
servicios, compensación por tiempo de servicios y el
subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de las
asignaciones adicionales por encargaturas de función
directiva y/o jerárquica de los profesores actualmente
en carrera, provenientes del régimen de la Ley 29062,
Ley que Modif‌i ca la Ley del Profesorado en lo Referido
a la Carrera Pública Magisterial, que correspondan al
presente Año Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal f‌i n,
exceptúase al Pliego 010 Ministerio de Educación de lo
dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la
Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, así como del literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo 304-2012-EF.
Con la finalidad de que los gobiernos regionales se
encuentren en capacidad de financiar el pago de los
mencionados beneficios, autorízase al Ministerio de
Educación a realizar modificaciones presupuestarias
a nivel institucional a favor de los mismos, hasta
por la suma de S/. 103 266 130,00 (CIENTO TRES
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichas transferencias de recursos se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a
pedido de este último.
Para las modif‌i caciones presupuestales a
nivel institucional y a nivel funcional programático
autorizadas en el presente artículo, se requiere informe
previo favorable de la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas, vinculado a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público.
Artículo 3. Autorización al Instituto Peruano del
Deporte a otorgar subvenciones económicas a favor
de deportistas calif‌i cados y de alto nivel
Dispóngase en el Pliego Instituto Peruano del
Deporte (IPD), la priorización de la actividad “Desarrollo
de estímulos a los deportistas de alta competencia”,
comprendida en el Año Fiscal 2013 en el Programa
Presupuestal “Mejora del Desempeño Deportivo de los
Deportistas Peruanos de Alta Competencia” del IPD, y a
partir del Año Fiscal 2014 en el Programa Presupuestal
que corresponda al mismo Pliego. En el marco de la
citada actividad, autorízase al IPD a otorgar subvenciones
económicas a favor de deportistas calif‌i cados y de alto
nivel, las cuales se f‌i nancian con cargo al presupuesto
institucional del citado Pliego, sin demandar recursos
adicionales del Tesoro Público.
Mediante resolución del Titular del IPD se aprueban
las normas complementarias que regulan el otorgamiento
de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto
y condiciones para su otorgamiento, considerando
las metas asociadas al correspondiente Programa
Presupuestal. Dicha resolución debe ser emitida dentro
de los treinta días siguientes de publicada la presente Ley,
y debe ser publicada en los portales institucionales del
IPD y el Ministerio de Educación, dentro de los cinco días
siguientes a su emisión.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de
dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
1004681-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR