RESOLUCION MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI - Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2013
El Peruano
Viernes 23 de agosto de 2013 501581
y Reducción de Riesgo de Desastres” e implementar los
procedimientos administrativos en materia del proceso de
Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los
factores y principios científ‌i cos vigentes;
Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento
normativo denominado “Lineamientos Técnicos del
Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, que
contiene las disposiciones que permitirán consolidar el
ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del
Consejo de Ministros, entre otros aspectos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del
Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, anexo
que forma parte integrante de la resolución ministerial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución ministerial en el diario of‌i cial “El Peruano”.
La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos
Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de
Desastres” serán publicados en los portales institucionales
de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.
gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención
y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
978506-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Programa de Financiamiento
para la ejecución de un Plan Nacional de
Renovación de Cafetos y consolidación
de deuda de productores cafetaleros, y
crean el Consejo Regional del Café de
la Selva Central
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0300-2013-MINAGRI
Lima, 22 de agosto de 2013
VISTO:
La solicitud realizada por las organizaciones y gremios
representativos de los productores cafetaleros del país;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 048 y 082-
2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las
zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles
de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por
incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad
Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;
Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el
considerando precedente disponen que, los Gobiernos
Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura,
incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según
corresponda, con la intervención del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura
y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de
sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y
necesarias destinadas al control de la propagación de la
Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia
en las zonas afectadas; acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes; así como en caso sea necesario,
continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Programa de f‌i nanciamiento
El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete
a que a través del FONDO AGROPERÙ, que administra
AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado
af‌i nanciar dos líneas crediticias.
El programa tendrá 02 líneas crediticias, de las
cuales una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de
Cafetos y la otra un f‌i nanciamiento directo al productor
o consolidación de deuda (compra de deuda) que éste
mantenga en otras entidades f‌i nancieras sean reguladas
o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Ambos
componentes se ejecutarán conforme a las normas que
regulan el Fondo AGROPERÚ.
Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de
Cafetos
El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a
aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, que
se ejecutará en los próximos 04 años por etapas y bajo
la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación
Agraria – INIA.
Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con
recursos del FONDO AGROPERÙ administrado por el
AGROBANCO, se compromete a la aprobación de una
línea de crédito necesaria con los recursos suf‌i cientes
para f‌i nanciar este plan bajo las condiciones f‌i nancieras
siguientes:
- Plazo de f‌i nanciamiento:Máximo a 08 años.
- Forma de pago:Hasta un máximo de 03 años
de gracia sin amortización ni pago de intereses por el
periodo de gracia.
Luego de este periodo de gracia se pagará el capital
más los intereses devengados.
.
- Interés :10% anual.
- Condiciones especiales : Bono al buen pagador al
f‌i nal del plazo. El f‌i nanciamiento se otorgará inclusive
a los productores cafetaleros que cuenten sólo con
certif‌i cados de posesión.
Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación
de deuda dentro de los alcances del Fondo
AGROPERÚ.
El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del
FONDO AGROPERÚ administrado por el AGROBANCO,
se compromete a otorgar f‌i nanciamiento directo para la
consolidación de deuda a los productores cafetaleros bajo
las condiciones f‌i nancieras siguientes:
- Plazo de f‌i nanciamiento : Máximo a 06 años.
- Forma de pago : Hasta un máximo de 03 años
de gracia sin amortización ni pago de intereses por el
periodo de gracia.
Luego de este periodo de gracia se pagará el capital
más los intereses devengados.
- Interés : Tasa variable.
- Condiciones especiales : Financiamiento directo o
Consolidación de deuda sin límite para deudas vigentes y
no vigentes de una o varias Entidades Financieras.

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