¿Financiación ilegal de partidos como lavado de dinero?

Por Profesor de Derecho Penal

?Observaré esta ley cuando sea remitida a mi despacho?, ?es nefasta [?]. No firmaré [la] autógrafa y someteré a votación la reconsideración planteada?, han dicho respectivamente los presidentes de la República y del Congreso, frente a la ley que penaliza la financiación ilegal de partidos. Y tienen mucha razón.La nueva ley, aprobada sin consenso, sin discusión técnica, sin segunda votación, y al final de esta legislatura, tipifica la financiación ilegal como una forma especial de lavado de activos. No crea un delito nuevo ni autónomo, esta pasa a ser una modalidad atenuada de lavado de activos, las penas aprobadas son menores.Ello no se condice con la mayor carga probatoria para una condena por financiación ilegal: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), pero la fuente debe además ser delictiva, y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir ?razonablemente? dicho origen, exigencia no prevista siquiera en la ley de lavado de activos. No se criminaliza cualquier financiación partidaria prohibida sino únicamente las que tienen origen criminal y si el receptor conoce plenamente o sospecha de ese origen.Con ello se vacía de contenido el delito de financiación ilegal, sancionado en otras legislaciones como Italia (1974, 1981), Francia (1988, 2017), Alemania (1994), España (2015), Chile (2016) y Colombia (2017), por el solo hecho de entregar o recibir aportes a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, previéndose incluso agravantes si el hecho es de especial impacto por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal, pero nunca teniendo como exigencia que el dinero tenga origen delictivo porque ello debe sancionarse como lavado de dinero.De acuerdo con el flash a boca de urna de Ipsos Perú, la ciudadanía respaldó la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal, conforme al Proyecto 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del presidente de la República, entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el Tribunal Constitucional, lo que implicará la derogación del delito de financiación ilegal y la...

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