RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2010/MINSA - Incorporan texto en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Fecha de publicación22 Abril 2010
Fecha de disposición22 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de abril de 2010
417598
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Donación para el Proyecto
para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto
Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón y el Gobierno de la República
del Perú, fue suscrito el 10 de diciembre de 2009, en la
ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratif‌i car Tratados o adherir a
éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación para
el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo
del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de
la República del Perú, suscrito el 10 de diciembre de
2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
484305-10
Ratifican el “Acuerdo entre la República
del Perú y el Reino de Camboya sobre
la Supresión de Requerimientos de
Visas para Pasaportes Diplomáticos y
de Servicio”
DECRETO SUPREMO
N° 055-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú
y el Reino de Camboya sobre la Supresión de
Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos
y de Servicio”, fue suscrito el 8 de febrero del 2010, en la
ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratif‌i car Tratados o adherir a
éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República
del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de
Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos
y de Servicio”, suscrito el 8 de febrero del 2010, en la
ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya.
Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
484305-11
SALUD
Incorporan texto en las Disposiciones
Finales del Reglamento de la Ley del
Servicio Rural Urbano Marginal de
Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 307-2010/MINSA
Lima, 20 de abril del 2010
Visto, el Expediente Nº 10-018944-001 que contiene
el Informe Nº 035-2010-DGRH-DT/MINSA de la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud - SERUMS, como el servicio
prestado por los profesionales de las Ciencias de la
Salud que efectúan como acción complementaria para
el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes
sectoriales de salud;
modif‌i có el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, a f‌i n de
establecer que en el caso que los referidos profesionales
postulen a los Programas de Admisión al Residentado de
Medicina Humana u otras profesiones, se les reconocerá
una bonif‌i cación que será incorporada como parte del
puntaje total de acuerdo a la escala del mapa de pobreza
de FONCODES;
Que, no obstante, los profesionales que realizaron
el SERUMS antes de la modif‌i cación antes señalada,
estuvieron sujetos a un régimen distinto de puntajes y
bonif‌i caciones a f‌i n de acceder al residentado, conforme a
lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA,
Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico
y el texto original del artículo 48º del Reglamento de la Ley
Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA;
Que, con el documento de visto, la Dirección General de
Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto
modif‌i car el Reglamento de la Ley Nº 23330, con el f‌i n de
superar la inequidad existente entre los profesionales que
realizaron el SERUMS con anterioridad a la aprobación
del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA frente a quienes lo
hicieron en aplicación de dicha norma; proponiendo para
ello otorgar una bonif‌i cación complementaria;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, mediante
Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones
complementarias y las modif‌i caciones al Reglamento de
Que, en tal virtud, corresponde otorgar una bonif‌i cación
complementaria a los profesionales que realizaron el
SERUMS con anterioridad a la aprobación del Decreto
Supremo Nº 007-2008-SA, mediante la incorporación de
una Disposición Final al Reglamento de la Ley Nº 23330;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos,
del Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y
el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones
Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio
Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-SA, el siguiente texto:
Sétima.- Los médicos cirujanos que hubiesen
realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
– SERUMS antes de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo Nº 007-2008-SA; y que postulen al Programa
de Admisión al Residentado de Medicina Humana,
obtendrán una bonif‌i cación complementaria, en los
siguientes términos:

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