¿Fijemos en el bosque mientras INDECOPI no está? El caso de la fijación concertada de primas y deducibles mínimos de seguros

AutorAldrin Capcha Coronado
CargoGerente General de Brand Protection Sociedad Anónima
Páginas155-161
¿Fijemos en el bosque mientras INDECOPI no está?
El caso de la jación concertada de primas y deducibles mínimos de seguros
Aldrin Capcha Coronado
155Círculo de Derecho Administrativo
* Gerente General de Brand Protection Sociedad Anónima.
El autor manifiesta por medio de este artículo las
implicancias de los acuerdos horizontales de fijación
de precios previstos por el Decreto Legislativo Nº
1034 como una conducta anticompetitiva, dicho
análisis lo realiza sobre un caso en particular
como es la industria de los seguros. Para el análisis
de este caso el autor desarrolla los elementos que
se tienen en cuenta para la calificación de una
conducta como anticompetitiva, estos son: la
realización del acto y el perjuicio que se causa en el
mercado. Asimismo, para un mejor entendimiento
del tema nos comenta brevemente sobre los
seguros para luego llegar al tema específico de los
seguros automovilísticos.
1. Introducción
Una amiga me comentó -muy agitada- que
acababan de robarle el auto luego de estacionarlo
al frente de la casa de unos parientes ¡Qué opciones
de recupero tengo! exclamó desconsolada. Días
después, otro amigo sufrió el impacto lateral de su
auto por otro vehículo, causándole pérdida parcial
del mismo. Para ambos afectados, la compra del
auto incrementó automáticamente su exposición
al riesgo, por su decisión de mantener “rodando”
una porción de su capital; sin embargo, sólo el
¿Fijemos en el bosque mientras INDECOPI no
está? El caso de la jación concertada de primas y
deducibles mínimos de seguros
Aldrin Capcha Coronado*
SUMILLA
Las investigaciones de la agencia reguladora de la competencia han permitido detectar y sancionar
conductas de fijación de precios dispersas en las industrias de los cilindros de acero, la harina
de trigo, el pollo y de los seguros vehiculares. La jurisprudencia administrativa y judicial peruana
en materia de competencia ha recibido la influencia del derecho competencial estadounidense,
justificado en sus orígenes fundacionales orientado al libre mercado. Sin embargo creemos
-a partir de nuestra experiencia y la reciente investigación de fijación de primas y deducibles
mínimos- que existe una agenda legal pendiente, que remedie con eficacia las distorsiones que
provocan la conformación de cárteles industriales, sobre todo cuando se afecta el interés de un
número importante de consumidores.
segundo adquirió un seguro vehicular. Al ejecutar
el seguro, aquel pudo resarcirse con la cobertura
de refacción que le otorgó la prima previamente
pagada, mientras que mi amiga -además del
impacto emocional- tuvo que soportar una
pérdida financiera equivalente al valor del vehículo
hurtado.
A partir de estas anécdotas que constituyen una
constante, se reconoce la importancia -por la
solución financiera que procuran- de las empresas
aseguradoras. Es característica esencial de esta
industria, la “mutualidad”, en cuya virtud se
coberturan aquellos daños, aplicando los ingresos
recolectados de asegurados no afectados, a
los gastos totales de aquellos coberturados. El
remanente -como resulta lógico- constituye el
margen de utilidad.
La imagen benefactora, que trasluce esta
industria -a partir del resarcimiento frente a la
incertidumbre- se afecta por la adopción de
comportamientos negativos inadvertidos por
el consumidor contratante. De esta manera,
empresas competidoras conseguirán organizarse y
realizar prácticas colusorias como la “jación de
precios” que es materia del presente trabajo. En
el caso de los seguros vehiculares, estos acuerdos

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