08 27-2003-MDC - Fijan plazo para el pago del Impuesto Predial 2003

Fecha de publicación13 Marzo 2003
Fecha de disposición13 Marzo 2003
Pág. 240752
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de marzo de 2003
Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF
del 17/12/2002, se estableció que el valor de la Uni-
dad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal
2003, equivalente a Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/.
3,100.00).
Que, es necesario establecer los montos que de-
ben de abonar los contribuyentes por el derecho de
emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y de recibos de pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública y Parques y Jardines Públicos, correspon-
dientes al ejercicio 2003.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y con la dis-
pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorícese la emisión de las ho-
jas valoradas y recibos del Impuesto Predial corres-
pondiente al Ejercicio 2003, el mismo que tendrá un valor
de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) por el predio
que tenga los contribuyentes o responsables en la juris-
dicción. Por cada predio adicional deberán abonar S/.
6.20 (Seis y 20/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/
100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los
contribuyentes por derecho de emisión mecanizada por
cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública
y Parques y Jardines Públicos, correspondiente al Ejer-
cicio 2003 por cada predio.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a la Ofi-
cina de Rentas en lo que corresponda.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúm-
plase.
MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG
Alcalde
04864
Fijan plazo para el pago del Impuesto
Predial 2003
ORDENANZA Nº 27-2003-MDC
Cieneguilla, 27 de febrero del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesión Ordi-
naria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 14º del De-
creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
los contribuyentes están obligados a presentar declara-
ción jurada de autovalúo hasta el último día hábil del mes
de febrero, salvo que la municipalidad establezca una
prórroga;
Que, en concordancia con lo expuesto en el
considerando anterior, el Artículo 15º de la norma legal
citada, establece que el Impuesto Predial podrá cance-
larse al contado hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en
cuatro trimestres, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 011-2001-
MDC, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, estable-
ce que los pagos por arbitrios municipales son de perio-
dicidad mensual y que la Municipalidad de Cieneguilla
determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos
trimestrales;
Que, de conformidad con el último párrafo del Ar-
tículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tri-
butario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá
ser prorrogado con carácter general, por la Adminis-
tración Tributaria;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y con la dis-
pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Fíjese el plazo para el pago del
Impuesto Predial 2003 de la siguiente manera:
1.- Pago al contado : 28 de febrero
2.- Pago fraccionado :
- Primera cuota : 28 de febrero
- Segunda cuota : 31 de mayo
- Tercera cuota : 29 de agosto
- Cuarta cuota : 29 de noviembre
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu-
mulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática por el pe-
ríodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago
de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de
pago.
Artículo Segundo.- Establézcase el plazo para el
pago de los Arbitrios Municipales 2003 de la siguiente
manera:
- Primera cuota : 28 de febrero
- Segunda cuota : 31 de mayo
- Tercera cuota : 29 de agosto
- Cuarta cuota : 29 de noviembre
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal
y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG
Alcalde
04865
Modifican Ordenanza Nº 011-2001-
MDC referida a arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 28-2003-MDC
Cieneguilla, 28 de febrero de 2003
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de
la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autono-
mía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo, en su Artículo 192º inciso
3) establece que pueden crear, modificar y suprimir, con-
tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-

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