ORDENANZA Nº 005-2011/MDPN - Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad

Fecha de publicación10 Junio 2011
Fecha de disposición10 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 10 de junio de 2011
444318
Finanzas, Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza y
a la Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y en el Portal Institucional
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
650825-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a los tributos administrados
por la Municipalidad
ORDENANZA N° 005-2011/MDPN
Punta Negra, 28 de Mayo de 2011
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN de fecha 31 de Marzo
del 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria,
sobre Aprobación de Proyecto de Ordenanza que f‌i ja la
Tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias
vencidas.
CONSIDERANDO:
Que, según el Art. 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y modif‌i catorias, el monto del tributo no pagado
dentro de los plazos establecidos, devengara un interés
equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no
podrá exceder del 10 % por encima de la tasa activa del
mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMM),
que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el
último día hábil del mes anterior.
Que, en los casos de Tributos administrados por
los Gobiernos Locales, la TIM se f‌i jara por Ordenanza
Municipal, la misma que no será superior a la que
establezca la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT).
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, se f‌i ja en 1.2%
la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrados por la SUNAT, la cual se encuentra
vigente a la fecha.
Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no
canceladas a su fecha de vencimiento, generadas por
tributos administrados por la Municipalidad Distrital de
Punta Negra.
Estando el Informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN, Informe
Nº 111-2011-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de conformidad con los incisos 8 y 9 del
artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades Nº 27972 contando con el voto unánime
de los señores regidores se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES
MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Artículo Primero.- FIJESE en uno y dos décimas por
ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los
tributos administrados por la Municipalidad Distrital de
Punta Negra, para el presente Ejercicio f‌i scal.
Artículo Segundo.- La tasa de interés moratorio
aprobada para el presente Ejercicio f‌i scal, se mantendrá
vigente, en tanto la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), no modif‌i que la
cuantía de la Tasa del Interés Moratorio, aplicable a las
deudas tributarias en moneda nacional.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, publicándose.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS
Alcalde
650503-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para el
servicio especial de mototaxi en el
distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00009-2011-MDSJM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
San Juan de Miraf‌l ores, 06 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
del Estado, establece que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del
Artículo 195º del mismo cuerpo legal, dispone que los
gobiernos locales son competentes para desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de transporte
colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;
Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones
de las Municipalidades Distritales en materia de transporte
colectivo, circulación y tránsito, otorgar licencias para la
circulación de vehículos menores;
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o
No Motorizados, en su artículo 4º, incisos a), b) y c)
señala que es competencia de las Municipalidades
Distritales dentro de su jurisdicción aprobar las normas
complementarias necesarias para la gestión y f‌i scalización
del Servicio Especial, de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos
Nacionales; otorgar los permisos de operación; y, realizar
las acciones f‌i scalizadoras mediante la supervisión,
detección de infracciones, imposición y ejecución de
sanciones por incumplimiento de las disposiciones que
regulan dicho servicio;
Que, conforme al artículo 23º del citado Reglamento, la
Municipalidad Distrital Competente establecerá un registro
municipal de vehículos menores del Servicio Especial,
en el cual deberán inscribirse todos los transportadores
autorizados, conductores y vehículos menores;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y en aplicación del artículo 39º de la
Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m)
y n), y luego de un alturado y constructivo diálogo con
los gremios de transportistas de vehículos menores; es
necesario registrar a los vehículos menores estableciendo
las características de identif‌i cación de estos vehículos
y las de sus conductores con el objetivo de ordenar el
servicio, brindar las garantías de seguridad y respeto a
los usuarios así como proyectar una nueva imagen de los
transportistas;
Que, estando a lo señalado en el Decreto Supremo
Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

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