ACUERDO Nº 095-2011-MDC - Autorizan al Alcalde transferir recursos al FIDEICOMISO, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012
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incrementar la calidad y cobertura de los sistemas y
servicios de salud, d) Promover políticas que garanticen el
derecho de las personas jóvenes a condiciones de trabajo
justas y favorables, promover programas que fomenten
el espíritu emprendedor, e) Integrar la perspectiva de
género en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación
de todas las políticas públicas y programas relativos a
las personas jóvenes con el f‌i n de superar toda forma
de discriminación, f) Fomentar la participación plena y
efectiva de las personas jóvenes en la toma de decisiones
públicas en todos los niveles y áreas que afectan sus
vidas, y g) Asegurar que las personas jóvenes cuenten
con la formación, información y destrezas que necesitan
para su participación efectiva;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-
PCM se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para todas y cada una de las entidades del
Gobierno Nacional; en materia de Juventud, establece 8
políticas nacionales; las Políticas Nº 1 y Nº 8, establecen
que los diferentes sectores, formulen planes, programas y
proyectos que atiendan las necesidades de la población
joven, así como también el que brinden o gestionen
asistencia técnica y económica para garantizar la
implementación de los mismos y garantizar el desarrollo
integral de las y los jóvenes;
Que, de acuerdo al Censo del año 2007, de la
población total de la Región Piura (1’676,315 habitantes),
448, 821 son jóvenes entre 15 a 29 años y representan
el 26.8% del total. La composición de la población joven
en la Región Piura revela que existe una distribución casi
proporcional entre las y los jóvenes, ya que el 49,7% son
hombres mientras que el 50,3% son mujeres;
Que, con Decreto Supremo N° 061-2005-PCM del
07 de agosto de 2005 se aprueban los “Lineamientos
de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para
transformar el futuro”, con el objetivo de servir como
guía en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de
los planes y programas de las entidades públicas a nivel
nacional , regional y local;
Que, con Memorándum N° 3104-2011/GRP-430000
del 12 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de
Desarrollo Social, señala que para la elaboración f‌i nal del
Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 – 2016 se
han desarrollado talleres y encuentros descentralizados a
través de los cuales se han recogido los planteamientos
de las y los jóvenes de nuestra región, conteniendo este
documento seis Programas Estratégicos en los cuales
radica su importancia: COMPETITIVIDAD TÉCNICA Y
CIENTÍFICA DE LOS Y LAS JÓVENES, EMPLEO JUVENIL
CON EQUIDAD DE GÉNERO, CULTURA DE PAZ Y
SEGURIDAD CIUDADANA, PARTICIPACIÓN POLÍTICA
DE LA JUVENTUD CON EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD
SEXUAL REPRODUCTIVA, y PREVENCIÓN DE USO DE
DROGAS;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2011, de fecha 12
de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL
DE LA JUVENTIUD DE PIURA 2012 - 2016
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de
la Juventud de Piura 2012 – 2016, documento que ha
recogido los planteamientos de las y los jóvenes de
nuestra Región, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General
Regional en coordinación con la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la implementación de la presente
Ordenanza Regional, así como la presentación de informes
semestrales al Consejo Regional, sobre las acciones a
desarrollarse para el cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Regional de la Juventud de Piura 2012-2016.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los doce días del mes de diciembre del año
dos mil once.
PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil once.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente Regional
736207-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan al Alcalde transferir
recursos al FIDEICOMISO, destinados
a financiar el desarrollo de Proyectos
de Inversión en Infraestructura de Alto
Impacto Social que corresponden a la
Mancomunidad de Municipalidades del
Cono Norte
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 095-2011-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
29.12.2011; la Carta S/N de fecha 09.12.2011, dirigida al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, Dr. Nicolás
Octavio Kusunoki Fuero, emitida por la Sociedad Anónima
Cerrada “Andino Regional Capital” mediante el cual se
le remite el documento de trabajo “Financiamiento de
Proyectos de Inversión para la Mancomunidad Municipal
Lima Norte”; el Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC de fecha
30.11.2011 emitido por la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto; el Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC de fecha
16.12.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Informe Nº 750-2011-GAF-MDC de fecha 27.12.2011,
emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el
Memorandum Nº 896-2011-GM/MDC de fecha 27.12.2011,
emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 484-2011-
GDU/MC de fecha 28.12.2011, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, modif‌i cada por la Ley Nº 29341,
establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción
del marco de las relaciones de asociatividad municipal
previstas en el artículo 124º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, a través de la herramienta
de la Mancomunidad Municipal, la que entre sus objetivos
tiene: I) La promoción y ejecución de proyectos que por
su monto de inversión y magnitud superan el ámbito
jurisdiccional y las posibilidades locales de cada Gobierno
Local, II) La ejecución de acciones y proyectos conjuntos
y III) La elaboración, gestión, promoción e implementación
de proyectos, ante entidades nacionales e internacionales,
públicas o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo
económico, productivo, social y cultural; pudiendo para
ello gestionar recursos f‌i nancieros, humanos y técnicos
ante distintas fuentes, en concordancias con las normas
legales sobre la materia;
Que, actualmente en la Mancomunidad de Municipales
del Cono Norte, de la que forma parte la Municipalidad

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