El fenómeno de la secesión y su reconocimiento constitucional

AutorGaspar González Represa
CargoGrado en Derecho por la Universidad de Málaga, máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) - España y personal investigador en Formación en la Università degli Studi della Campania Luigi Vanvitelli
El fenómeno de la secesión y su reconocimiento constitucional*
GASPAR GONZÁLEZ REPRESA**
https://orcid.org/0000-0002-1950-3690
gasparrepresa@hotmail.com
Resumen
El objetivo del presente artículo es el estudio del fenómeno de la secesión y la distinción
entre los dos tipos de acto de secesión, el supuesto de la secesión-remedio y el supuesto de
la secesión democrática, subrayando las principales similitudes y diferencias entre ambas
secesiones. Por un lado, la secesión-remedio constituye el último estadio de evolución
del derecho de autodeterminación de los pueblos en su vertiente externa reconocido por
el derecho internacional y tiene lugar cuando se producen vulneraciones sistemáticas y
graves de derechos humanos o de la autodeterminación interna de una colectividad, como
limitación a sus capacidades de autogobierno o discriminación en su participación en las
instituciones estatales. En este caso, la secesión actuaría como solución a dichas situaciones
y como compensación por el daño sufrido por esta colectividad.
Por otro lado, la secesión democrática presenta una justificación y unas condiciones de ejer-
cicio bien distintas de la secesión-remedio y es ahora reivindicada por muchos movimientos
independentistas en democracias liberales y consolidadas en todo el mundo. Aquí el acto de
secesión se fundamenta principalmente en una amplia voluntad de independizarse en una
colectividad concentrada territorialmente, sin encontrar justificación en una causa concreta,
pero sí pudiendo distinguirse lo que denominaremos como «fuente de insatisfacción», que
será el origen de dicha voluntad popular independentista. El derecho internacional se muestra
incompetente para el reconocimiento de este tipo de secesión, siendo competente para ello
el derecho interno y produciéndose un traslado de la cuestión al derecho constitucional.
* Este artículo es parte de la investigación doctoral desarrollada actualmente en el curso de doctorado: «In-
ternazionalizzazione dei Sistema giuridici e diritti fondamentali», 33° ciclo, en la Università degli Studi della
Campania Luigi Vanvitelli (Italia), bajo la supervisión de la profesora doña Daniela Bifulco, en cotutela con el
programa de doctorado de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Málaga (España), bajo la supervi-
sión del catedrático don Ángel Rodríguez-Vergara Díaz.
Este artículo es también parte del proyecto «Límites a la fragmentación de los derechos fundamentales en la
Europa integrada y un contexto globalizado: sujetos, ordenamientos, competencias, estándares y territorios»,
nanciado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno de España, con la refe-
rencia DER2017-85659-C5-4-R, IP Doctor Rafael Naranjo.
** Grado en Derecho por la Universidad de Málaga, máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales (CEPC) - España y personal investigador en Formación en la Università degli Studi
della Campania Luigi Vanvitelli.
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020, pp.71-99 / e-ISSN 2223-0262
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020 / e-ISSN 2223-0262
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De este modo, este artículo pretende realizar una clasificación global de las constituciones
nacionales según su tratamiento de la secesión democrática de entidades infraestatales y
el diseño constitucional adoptado. Para ello, se diferencia entre las constituciones que
reconocen un derecho de secesión y un procedimiento reglado para su ejercicio, las Cons-
tituciones que se mantienen en silencio respecto a la secesión y las constituciones que
prohíben explícita o implícitamente la secesión de entidades infraestatales, exponiéndose
los principales ejemplos comparados de los distintos diseños.
Palabras clave: secesión-remedio, secesión democrática, integridad territorial, autodeter-
minación y entidades infraestatales.
Sumilla
I. Introducción
II. Distinción entre la secesión-remedio y la secesión democrática
III. La existencia de un derecho a la secesión democrática
A. Abstención del derecho internacional
B. Turno para el derecho constitucional: una visión comparada de las Constituciones en la
comunidad internacional
1. Constituciones que reconocen un derecho de secesión
2. Constituciones que ni reconocen ni prohíben la secesión y se mantienen en silencio
3. Constituciones que prohíben la secesión
Conclusiones
Referencias bibliográficas
I. Introducción
El derecho de autodeterminación de los pueblos en su vertiente externa cuenta
actualmente con un alcance restringido a los supuestos de violaciones graves y
sistemáticas de derechos humanos y de la autodeterminación interna de una colec-
tividad, lo que se conoce como los episodios de secesión-remedio. Frente a estos
supuestos de secesión-remedio aparece otro tipo de secesión con una justificación
y condiciones de ejercicio diferenciadas que denominaremos secesión democrática.
Este tipo de secesión se basa en una colectividad concentrada territorialmente que
expresa democráticamente una voluntad popular mayoritaria a favor de su inde-
pendencia y la creación de un nuevo Estado soberano. El recurso al argumento
democrático como principio legitimador de las reivindicaciones secesionistas frente
a la secesión culposa de la secesión-remedio, la cual encuentra su justificación
directamente en un supuesto de opresión o dominación, evidencia la existencia
claramente diferenciada de dos tipos de acto de secesión. Sin embargo, se trata
de dos secesiones interconectadas que se encuentran en una intersección entre
el derecho internacional y el derecho constitucional. La secesión democrática,

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