Felipe Osterling Parodi: El maestro

AutorJorge Sánchez Arriola
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Asesor legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Páginas37-39
37
* Abogado en ejercicio. Asesor legal de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Felipe Osterling Parodi: el maestro
Jorge Sánchez Arriola*
«La sola obligación de entregar una cosa inmueble determi-
nada hace al acreedor propietario de ella. Si la cosa cierta
que debe entregarse es mueble y la reclamasen diversos
acreedores a quienes el mismo deudor se hubiere obligado a
entregarla, será preferido el acreedor de buena fe a quien el
deudor hizo tradición de ella». Así rezaban los artículos 1172
y 1173 del Código Civil de 1936, el cual era parte esencial del
curso de Derecho de las Obligaciones que el maestro Felipe
Osterling Parodi dictaba a sus alumnos de la Universidad
Católica de Lima en el año 1974.
Para explicar estos principios, según los cuales la
transferencia de propiedad de los bienes inmuebles opera
por el consentimiento, mientras que en el caso de los mue-
bles se requiere la entrega, el maestro Osterling se quitaba
el reloj de pulsera que llevaba en la mano izquierda y se lo
entregaba al alumno de la primera la de la clase (la mayo-
ría de las veces era una alumna) y de esta manera explicaba
didácticamente el concepto de la tradición. Este método tan
sencillo, pero a la vez profundo, originaba un gran debate
con preguntas y respuestas de sus entonces jóvenes alumnos
de Derecho. Nos introducía así, en el estudio del Código

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