Designan fedatarios titular y alterno de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Fecha de disposición14 Julio 2004
Fecha de publicación14 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de julio de 2004
ha sido cancelada, el interesado podrá solicitar el cie-
rre de las partidas respectivas previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 39º del Regla-
mento de Inscripciones del Registro Público de Aero-
naves.
Por lo tanto, debe confirmarse la tacha formulada con
las precisiones efectuadas por esta instancia.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título señalado
en el encabezamiento, conforme a lo expuesto en el análi-
sis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES
Vocal del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
12916
SUNAT
Designan fedatarios titular y alterno de
la Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 168-2004/SUNAT
Lima, 12 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-
dimiento Administrativo General, establece el Régimen de
Fedatarios de las entidades de la Administración Pública,
señalando en su numeral 1 que cada entidad debe desig-
nar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de
recepción documental, en número proporcional a sus ne-
cesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y
autenticar la fidelidad del contenido de las copias presen-
tadas para su empleo en los procedimientos de la entidad,
cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre-
gación de los documentos o el administrado desee agre-
garlos como prueba;
Que cada unidad organizacional es responsable de pro-
poner el número de personas que considere necesarias
para cumplir con las funciones de Fedatario Administrativo;
en consecuencia, de acuerdo a la acción administrativa de
personal aprobada por la Superintendencia Nacional Ad-
junta de Aduanas, se ha estimado conveniente designar
Fedatarios Titular y Alterno de la referida Superintenden-
cia Nacional Adjunta;
En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Fedatarios de la Supe-
rintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a los siguien-
tes trabajadores:
Titular:
- Sr. Alberto Lorenzo Díaz Malpartida.
Alterno:
- Srta. Yanette Armida Baca Morante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
13032
Fijan factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el Reglamen-
to de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000356-2004-SUNAT/A
Callao, 13 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-
EF, señala que para la declaración de la base imponible de
los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los
valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos
de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se-
ñala que en el caso de valores expresados en otras mone-
das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es-
tados Unidos de América debiéndose establecer un meca-
nismo de difusión que permita a los usuarios conocer con
suficiente anticipación los factores de conversión moneta-
ria;Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re-
sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-
blecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 000308-2004/SUNAT/A, conside-
rando los factores fijados por la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del
artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/
SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta-
ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que
se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
PAÍS MONEDA TIPO DE
CAMBIO
(en US$)
Argentina Peso 0.338295
Australia Dólar Australiano 0.694107
Bolivia Boliviano 0.126151
Brasil Real 0.322477
Bulgaria Lev 0.623364
Canadá Dólar Canadiense 0.750188
Chile Peso 0.001571
China Yuan 0.120823
Colombia Peso 0.000371
Corea del Sur Won 0.000866
Dinamarca Corona 0.164142
Ecuador Sucre 0.000040

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