08 052-MDR - Amplían vencimiento de fechas de cancelación a que se refieren los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 044-MDR

Fecha de disposición20 Abril 2002
Fecha de publicación20 Abril 2002
Pág. 221699
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de abril de 2002
miento posterior de las clausuras ordenadas y ejecutadas
por esta Corporación Edil;
Que, la Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiem-
bre del 2000 que aprueba el Reglamento de Sanciones
Administrativas, en su Primera Disposición Transitoria fa-
culta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las dispo-
siciones complementarias necesarias para su adecuada
aplicación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con-
feridas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección de
Comercialización, a través de la División de Policía Muni-
cipal, resguarde el cumplimiento posterior de las sancio-
nes de clausura de establecimientos, ejecutadas conforme
a Ley por la Ejecutoría Coactiva, sin perjuicio de interpo-
nerse las acciones legales pertinentes en defensa del Prin-
cipio de Autoridad Municipal.
Artículo Segundo.- Para asegurar el cumplimiento de
las sanciones se utilizarán discrecionalmente, medios físi-
cos y mecánicos proporcionales, dentro del respeto debi-
do a la dignidad del infractor y a sus derechos constituciona-
les, requiriéndose, de ser el caso, el apoyo correspondien-
te de la Policía Nacional.
Artículo Tercero.- La Oficina de Ejecución Coactiva,
deberá proporcionar a la División de Policía Municipal, la
documentación sustentatoria, para el cumplimiento del pre-
sente decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de
Comercialización, a la División de la Policía Municipal y a
la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La
Molina, la implementación de las acciones necesarias para
el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN
Alcalde
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Aprueban Balance General, Estado de
Gestión y Notas a los Estados Financie-
ros correspondiente al Ejercicio Fiscal
2001
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 017-2002
La Molina, 25 de marzo del 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo
del 2002, el Balance General correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2001, presentado por el Contador General de la
Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36º inciso
4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es
atribución del Concejo Municipal como órgano colegiado
de la Municipalidad de La Molina, aprobar la gestión presu-
puestal del año 2001, antes del 31 de marzo del año subsi-
guiente;
Que, en aplicación de lo señalado en la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado Nº 27209 y Decreto Legislativo
Nº 909, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2001 y el Instructivo Nº 7 sobre Cierre Conta-
ble, de la Contaduría Pública de la Nación, es obligación
del Concejo Distrital presentar el Balance General del Ejer-
cicio Presupuestal 2001 a dicha entidad;
Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la
Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor-
mática, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR el Balance General,
Estado de Gestión y Notas a los Estados Financieros co-
rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2001, de la Municipalidad
Distrital de La Molina.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión del Balan-
ce presentado así como copia del presente Acuerdo de
Concejo a los Organismos pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN
Alcalde
7178
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Amplían vencimiento de fechas de can-
celación a que se refieren los Artículos
Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº
044-MDR
ORDENANZA Nº 052-MDR
Rímac, 16 de abril del 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de
la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcaldesa,
encargada de la Alcaldía Econ. Rosa Olinda Liza Nunton,
con la asistencia de los señores Regidores: William Casta-
ñeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita
Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando
Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manue-
la Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel
Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo;
Visto, el Informe Nº 215-2002-DAT-MDR emitido por la
Dirección de Administración Tributaria sobre Proyecto de
Ordenanza referente a la ampliación de fecha de cancela-
ción de tributos del año 2002 para acogerse al régimen de
incentivos y beneficios que fuera otorgado en la Ordenan-
za Nº 044-MDR de fecha 24 de enero del 2002;
CONSIDERANDO:
modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con-
cordado con el Art. 2º de Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son
los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Ordenanza Nº 044-MDR, aprobada el 24 de
enero del 2002, otorgó a los contribuyentes del distrito del
Rímac incentivos y beneficios por cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y pago, oportuno y/o adelantado
de impuesto predial y arbitrios del año 2002;
Que, el Artículo 2º de la precitada Ordenanza otor-
ga un descuento del 20% por arbitrios 2002, a los
contribuyentes cuyos predios tengan uso declarado de
casa-habitación que cancelasen hasta el 4 de abril del
2002, el monto total anual de arbitrios e impuesto pre-
dial del presente año;
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 044-MDR otor-
ga el descuento del 15% por el mismo concepto y período
a contribuyentes con predio declarado que tengan uso de
casa-habitación que cancelen hasta el 4 de abril del 2002
el monto total anual de arbitrios del presente año;
Que, por Ordenanza Nº 050-MDR ha sido ampliado al
6 de mayo del 2002, el vencimiento de pago de la cancela-
ción o pago de la primera cuota del impuesto predial y arbi-
trios 2002, es necesario también ampliar la fecha de venci-
miento a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la Orde-
nanza Nº 044-MDR;

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