Fe de Erratas de la

Fecha de disposición04 Marzo 1997
Fecha de publicación04 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147350 Lima, martes 4 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que
para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se
expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De
igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas
extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de
América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu-
sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa-
ción dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los factores
establecidos con la R.I.N. Nº 000043-97-INRA del 4.FEB.97;
De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017-97 del
9.ENE.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-
GCRC-DC del 15.ENE.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS,
según se detalla a continuación:
PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN U$
ALEMANIA R.F. de MARCO 0.596944
ARGENTINA PESO 1.000200
AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIANO 0.777000
AUSTRIA CHELIN AUSTRIACO 0.084813
BARBADOS DOLAR DE BARBADOS 0.497191
BELGICA FRANCO BELGA 0.028927
BOLIVIA BOLIVIANO 0.191571
BRASIL REAL 0.952290
CANADA DOLAR CANADIENSE 0.734970
COLOMBIA PESO 0.000924
COREA WON 0.001182
COSTA RICA COLON 0.004469
CUBA PESO 0.052632
CHILE PESO 0.002421
DINAMARCA CORONA 0.156433
ECUADOR SUCRE 0.000267
EGIPTO LIBRA EGIPCIA 0.297761
EL SALVADOR COLON 0.114679
ESPAÑA PESETA 0.007049
ESTADOS UNIDOS DOLAR E.U. 1.000000
FIJI DOLAR DE FIJI 0.706000
FINLANDIA MARCO FINES (MARKKA) 0.200288
FRANCIA FRANCO 0.176882
GRECIA DRACMA 0.003823
GUATEMALA QUETZAL 0.164297
GUYANA FRANCESA FRANCO 0.176882
HOLANDA FLORIN 0.530814
HONDURAS LEMPIRA 0.078370
HONG KONG DOLAR 0.129132
HUNGRIA FORINT 0.005914
INDIA RUPIA 0.027894
INDONESIA RUPIA 0.000419
INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 1.633700
ISRAEL NUEVO SHEKEL 0.304433
ITALIA LIRA 0.000600
JAMAICA DOLAR JAMAICANO 0.029386
JAPON YEN 0.008197
JORDANIA DINAR JORDANO 1.412429
KUWAIT DINAR DE KUWAIT 3.300875
MALASIA DOLAR MALASIO 0.403291
MARRUECOS DIRHAM 0.108108
MEXICO NUEVO PESO 0.129066
NICARAGUA GOLD CORDOBA 0.110130
NIGERIA NAIRA 0.012658
NORUEGA CORONA 0.150365
NUEVA ZELANDIA DOLAR NEOZELANDES 0.696400
PANAMA BALBOA 1.000000
PAKISTAN RUPIA PAQUISTANI 0.024950
PARAGUAY GUARANI 0.000470
PORTUGAL ESCUDO 0.005948
REPUBLICA DOMINICANA PESO 0.069589
SINGAPUR DOLAR DE SINGAPUR 0.702395
SIRIA LIBRA SIRIA 0.023810
SUECIA CORONA 0.135355
SUDAFRICA REP. RAND 0.267337
SUIZA FRANCO SUIZO 0.684229
TAIWAN NUEVO DOLAR 0.036324
TAILANDIA BAHT 0.038632
C.E.I. RUBLO 0.000176
URUGUAY PESO 0.112613
VENEZUELA BOLIVAR 0.002109
YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0.596944
E.C.U. ECU 1.155940
PESO ANDINO 1.000000
Artículo Segundo.-
La presente Resolución tendrá vigencia
hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua-
dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Intendente Nacional de Recaudación
Aduanera
Aprueban Circular referida al estableci-
miento de requisito al Bicarbonato de
Sodio para que goce de beneficio aran-
celario
CIRCULAR Nº 46-15-97-ADUANAS/INTA-GTCL
Callao, 28 de febrero de 1997
Señor
Intendente de Aduana
Estando a lo dispuesto con el Facsímil Nº 056-97-MITINCI/
VMTINCI/DNINCI de 12.Feb.97 por la Dirección Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del
MITINCI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001856 del
26.Set.95, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al
personal de esa Aduana lo siguiente:
1.- Por Resolución 436, la Junta del Acuerdo de Cartagena ha
fijado como Requisito Específico de Origen (REO) para el Bicar-
bonato de Sodio de la Subpartida NANDINA 2836.30.00 la con-
dición de que en su producción se utilice Carbonato de Sodio de
la Subpartida NANDINA 2836.20.00 de origen Subregional An-
dino o importado de Terceros Países mediante el pago del Arancel
Externo Común (AEC) o el Arancel nacional que corresponda,
disponiendo su puesta en aplicación a partir del 27.Nov.96, fecha
de publicación en la Gaceta Oficial Nº 236 del Acuerdo de Carta-
gena,
2.- En consecuencia, para que goce del beneficio arancelario
el Bicarbonato de Sodio incorporado a la Zona de Libre Comercio
Andina, durante el proceso de despacho, deberá exigir que el
Certificado de Origen haya sido expedido adecuado a la Decisión
293 y que se consigne en el recuadro Normas la Resolución Nº 436
de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA Nº 0042
Por Oficio Nº 212-97-ADUANAS/SG, la Superintendencia
Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de Superintendencia Ejecutiva Nº 000042, publicada
en las páginas Nºs. 147258 y 147259 en la edición del día 27.2.97.
DICE:
Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de
las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la
presentación y/o formalización de las garantías, hasta el
28.FEB.97.
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de
las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la
presentación y/o formalización de las garantías, a partir del
28.FEB.97.
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Crean Comisiones Metropolitana y Dis-
tritales para la defensa del consumidor
y del contribuyente municipal
ORDENANZA Nº 103
Lima, 20 de enero de 1997

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR