Fe de Erratas de la *

Fecha de disposición23 Abril 1997
Fecha de publicación23 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148732 Lima, miércoles 23 de abril de 1997
potable y alcantarillado, del terreno de Veintidós mil dos-
cientos treintidós metros cuadrados con ochenta decímetros
cuadrados, (22,232.80 m2), ubicado en el distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima, que ha ejecu-
tado de conformidad con los proyectos aprobados por la
Resolución Nº 036-96-MLM/DMDU, del 18 de abril de 1996;
y en consecuencia autorízase la Inscripción Individualizada,
de los lotes que la constituyen.
Del área total del terreno que es de 22,232.80 m2,
corresponden a área útil 12,742.47 m2, distribuidos de la
siguiente manera:
Manzana Nº lotes Numeración Area
A40 20A y 1 al 39 6,417.04 m2
B15 1 al 15 2,193.45 m2
C16 1 al 16 2,426.19 m2
D11 1 al 11 1,705.79 m2
TOTAL 82 12,742.47 m2
De la diferencia de 9,490.33 m2, corresponde 2,732.80
m2, de área para Vías Metropolitanas y 6,757.53 m2 a área
cedida para Vías Públicas.
3º.-
El propietario de la Habilitación queda obligado a
insertar en el contrato de compraventa que celebre, la
cláusula que establezca la indivisibilidad del lote.
4º.-
La publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados.
5º.-
Transcríbase a los Registros Públicos, la presente
Resolución para la inscripción correspondiente, a la Munici-
palidad Distrital de Santiago de Surco, para que se incorpore
al radio de su jurisdicción a la presente Habilitación que se
recepciona y a la Sunat para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de
Obras.
JUAN BAUTISTA BARDELLI L.
Director Municipal
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
4625
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Declaran improcedentes solicitudes
para el ejercicio de la actividad de co-
mercio ambulatorio en zonas rígidas
de la jurisdicción
RESOLUCION Nº 1547-97-MJM
Jesús María, 3 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reordenamiento del Comercio Ambulato-
rio en la jurisdicción de la Municipalidad de Jesús María se
encuentra en la etapa final de ejecución, dentro del cual se ha
considerado como parte fundamental de la estrategia de
planificación respetar la intangibilidad de las zonas declara-
das ZONAS RIGIDAS para el ejercicio del Comercio Informal
y Ambulatorio, conforme lo ha dispuesto el Concejo de esta
Corporación Municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº
040-96/MJM;
Que, los recurrentes presentan solicitudes extempo-
ráneas para el ejercicio de la actividad de comercio
informal y ambulatorio dentro de calles declaradas zona
rígida conforme al Acuerdo de Concejo precisado en el
párrafo anterior;
Que, en ese orden de ideas y en cumplimiento de los
lineamientos establecidos sobre la materia por esta Corpora-
ción Municipal, la Oficina de Comercio Ambulatorio se ha
pronunciado por la denegatoria de las solicitudes opinando
por declarar la IMPROCEDENCIA de la pretensión solicita-
da de acceder a un espacio en la vía pública para el ejercicio
de la actividad de comercio informal y ambulatorio, al ser
extemporáneas;
Que, el Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 002-94/JUS, recoge los
principios de simplicidad, celeridad y eficacia, en base a los
cuales se regirán los procesos administrativos;
Que, además el Art. 35º del Decreto Supremo señalado en
el considerando anterior, establece que cuando los órganos
administrativos deban resolver una serie numerosa de expe-
dientes homogéneos se podrá emplear formularios impresos
y otros métodos que permitan el rápido despacho de los
asuntos;
Que, en este orden de ideas, es pertinente acumular los
expedientes que tengan conexidad con el asunto a que se
contraen las solicitudes de los recurrentes que figuran en el
Anexo Nº 1;
Estando a lo expuesto y a la atribución otorgada a la
señora Alcaldesa por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Denegar las solicitudes de los recu-
rrentes POR EXTEMPORANEAS, declarando IMPROCE-
DENTE sus pedidos para la ocupación de la vía pública en las
zonas de la jurisdicción de Jesús María, declaradas rígidas
mediante Acuerdo de Concejo Nº 40-96-MJM, cuya relación
de nombres y expediente se encuentran indicadas en el
Anexo Nº 1 de la presente.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Dirección Municipal,
Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, División de
Policía Municipal, Dirección de Bienestar Comunal y Divi-
sión de Comercio Ambulatorio el cumplimiento de la presen-
te resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
ANEXO Nº 1 de la RESOLUCION
Nº 1547-97 MJM
EXP. NOMBRES
1. 9595-96 Asociación Centro Comercial
"El Universo" ACCU
2. 10043-96 Contreras Astete, Vilma
3. 15070-96 Junchaya Aldana, Ayesha
4. 14626-96 Espinoza Yago, Prudencia
5. 14499-96 Rivera Amado, Percy
6. 14887-96 Chávez Norieda, Celia
7. 14799-96 Choque Quicha, Bernardo
8. 15040-96 Ortega Tamayo, Armando
9. 12334-96 Balveton Rivas, Máximo
10. 14759-96 Castillo Aragón, Antonieta
11. 13476-96 Cabrera Jara, Ernesto
12. 13931-96 Quispe Escajadillo, Mercedes
13. 14606-96 Casachagua Melo, Jacinta
14. 14633-96 Flores Collazos, Judith
15. 14630-96 Huayllaquispe Contreras, Benigno
16. 14912-96 Yobera Cobeñas, Widmar
17. 13960-96 García Urrutia Olavarría, José Luis
18. 01057-97 Flores Policio, Isidora
4205
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 002-97/MJM
Por Oficio Nº 209-97-SG/MJM, la Municipalidad de Jesús
María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº
002-97/MJM, publicada en nuestra edición del día 2 de abril
de 1997, página Nº 148137.
DICE:
Código Descripción S/.
1358 Primer control de obra (cimentación) 0.01% V.O.
1359 Segundo y Tercer control de obra
(casco, acabado o demolición) 0.02% V.O.
DEBE DECIR:
Código Descripción S/.
1358 Primer control de obra (cimentación) 0.1% V.O.
1359 Segundo y Tercer control de obra
(casco, acabado o demolición) 0.2% V.O.
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