FE DE ERRATA Res. N° 045-2014-MP-FN-JFS - .

Fecha de publicación28 Mayo 2014
Fecha de disposición28 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 524007
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1088573-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
N° 045-2014-MP-FN-JFS
Mediante Of‌i cio N° 9943-2014-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución N° 045-2014-MP-FN-JFS, publicada en la
edición del día 25 de mayo de 2014.
DICE:
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOMBRAR al doctor
ISIDORO JESÚS PRADO LEÓN, Fiscal Superior
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR al doctor
ISIDORO JESÚS PRADO LEÓN, Fiscal Superior
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, como Jefe
de la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de
Lima Sur.
1088371-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de La Corporativa
Corredores de Seguros E.I.R.L. en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2921-2014
Lima, 16 de mayo de 2014
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Cesar Arturo
Chaf‌l oque Sosa para que se autorice la inscripción de
la empresa LA CORPORATIVA CORREDORES DE
SEGUROS E.I.R.L., pudiendo utilizar la denominación
abreviada LA CORPORATIVA CORREDORES DE
SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B:
Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros
Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de
2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción
de los Corredores de Seguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 05-2014-CEI celebrada el 14
de abril de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales
y de Personas, a la empresa LA CORPORATIVA
CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., pudiendo
utilizar la denominación abreviada LA CORPORATIVA
CORREDORES DE SEGUROS, con matrícula N° J-
0761.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1088288-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado, de terreno
eriazo ubicado en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 108-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 028-2013, correspondiente al trámite
de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un
terreno eriazo ubicado en el distrito de Lomas, provincia
de Caravelí, departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en
materia de administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función
de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los

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